Está demostrado
que el niño necesita a su padre y su madre por igual. A pesar de que la tenencia compartida, se ha
aprobado hoy sigue habiendo miles de niños que no pueden ver ni a su padre ni a
nadie de la familia paterna porque la madre se los impide.
Todo niño, niña o
adolescente, tiene no sólo la necesidad sino además el derecho a la convivencia
familiar con el padre o la madre que no tenga su custodia … de mantener una
relación estrecha y directa con su hijo, así como de intercambiar el afecto y
cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial”.
Derecho de todo niño, niña o adolescente de criarse y desarrollarse en
el seno de su familia, toda vez que dicha crianza ciertamente no se reduce al
progenitor que detenta la custodia.
La figura está regulada el ordenamiento venezolano entre otros en Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) en sus
artículos 385 al 390.
Progenitor e hijo se necesitan, aunque no convivan”. El interés del hijo
está en conservar los lazos con sus dos progenitores en un plano de igualdad.
Padre y madre son imprescindibles en el desarrollo psico-afectivo del menor.
Artículo 27: Derecho a Mantener relaciones personales y contacto directo
con los padres: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto
directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que
ello sea contrario a su interés superior”.
El
artículo 76 de la CRBV señala lo siguiente: “El padre y la madre tiene el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener ...
Se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza
hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el
menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR IDÓNEA EN LA GESTIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES
Proyecto educativo de Prevención de conflictos, Mediación, (Derecho Colaborativo).
Iniciativas que te ofrece la Clínica de Mediación en
conflictos de familias.
1.- Unidad de Diálogo, herramientas,
comunicación, restaurativa familiar y mediación en casos de familia. – Prevenir
y atender los conflictos que ocasiona daños y nacen de los conflictos de
familias.
Permite construir relaciones sanas,
fortalece el vínculo familiar y se toman decisiones democráticas.
2.- Unidad de Asesoría y orientación
jurídica. (Derecho civil, familia y mercantil)
3.- Programas de formación y capacitación.
–
4.- Voluntarios: pasantías
y casos prácticos, estudiantes de trabajo social, estudiantes de derecho,
facilitador de la mediación.
Nota.Servicios legales y de prevención, a ciudadanos
en situación de vulnerabilidad, totalmente gratuitos.
Visitamos las universidades, instituciones, comunidades y forma online.
Mediación familiar#asistencia jurídica# diálogos restaurativos# reuniones# separadas/ o conjuntas#.
¿Cuáles son las
características de la Mediación Familiar?
Todas las personas
implicadas tienen que acudir voluntariamente.
El/la mediador/a
solo dirige el proceso, las personas en conflicto son las que deciden cual
es la solución que mejor se adapta a sus necesidades y circunstancias.
La
mediación familiar: Un proceso constructivo
La
mediación familiar se identifica por tener un carácter voluntario. Es decir, todas las partes involucradas deben acudir
de manera libre.
Las partes involucradas tienen un papel protagonista en el proceso y son las encargadas de llegar
a una solución.
Todas las partes ganan. Ya que la solución es pactada por las partes, y por lo tanto, beneficiosa.
Este proceso es confidencial. Por lo
que las personas deben comprometerse a mantener la privacidad del contenido tratado en las
sesiones.
Cuando surge una dificultad, es el momento adecuado para repensarnos, y sembrar la semilla de relaciones más sanas
funcionales.
Por
el Bienestar del menor.
Los
adultos comienzan una batalla tras una ruptura sentimental. Usan todas las
armas posibles sin reparar, que a veces sus hijos actúan de escudo en muchas
ocasiones. Con esto, queremos resaltar la importancia de trabajar con estas
familias inmersas en conflictos familiares, trayendo consecuencias negativas
para los menores sumidos en estas situaciones.
Apostamos
por una intervención, centrada en acciones mediadoras que los ayude a
evolucionar de forma conciliadora y positiva dentro del conflicto existente.
Orientación
y asistencia jurídica, Acuerdos amistosos en cuanto; Guarda y custodia; la obligación
de manutención; visitas y convivencias; derivados de la disolución de la
sociedad conyugal; elaboración de convenios, otros aspectos relacionados
a conflictos familiares y jurídicos.
Facilitando el diálogo: 1. antes de ir a sede
tribunalicia, 2.- En el caso que exista sentencias definitivamente firmes, aportamos
herramientas para el diálogo y comunicación efectiva, ya que el divorcio es
entre los cónyuges y no con respecto a la relación padre e hijos o viceversa.
Casos Prácticos:
Custodia compartida, ¿Te preguntas cómo afectará la custodia compartida a tus hijos? ¿Te preguntas qué hacer con la hipoteca compartida tras el divorcio? Te preguntas qué hacer si no te dejan ver a tu nieto o sobrino? Cómo se decide el régimen de visitas internacional?
Intervención con actuaciones mediadoras y derecho colaborativo.
Acuerdos en la
Mediación.
Clínica
de Mediación familiar, se gestionan los casos reales en donde cada
familia logran dialogar, comunicarse y evolucionar dentro de su conflicto
familiar. Durante ese proceso, los facilitadores de las herramientas, apoyándose
en diferentes técnicas de la mediación, se persigue que los progenitores
aprendan a relacionarse desde un nuevo rol, anteponiendo su papel como padres
ante cualquier conflicto existente.
El equipo técnico puede estar conformado por médicos de familia, educadores,
abogados de familia, mediadores y trabajadores sociales, tienen entre sus
funciones: facilitar el régimen de visitas, orientar respecto a la relación con
sus hijos e informar al juzgado de la evolución familiar. Todo esto, desde una
perspectiva en la que el menor, es la figura principal a salvaguardar.
Todo
ello marcado por la necesidad de intentar reducir los efectos negativos que los
menores reciben de esta situación.
Creemos
que los procesos de encuentros familiar favorecen, debido a que veces no se
ejecuta la mediación propiamente dicha, ya que carece de diseño, protocolos y herramientas
especialmente para un círculo de encuentro con carácter restaurativo familiar.
Proponemos
alternativas nuevas que favorezcan una evolución positiva en cuanto a la
relación entre los progenitores con el fin de favorecer siempre el interés del
menor, (comunicación telefónica, acuerdos, intercambios conjuntos, entrevistas
conjuntas para tratar temas relacionados con el menor…).
Se promueve a
la movilización de las partes hacia una solución de sus desacuerdos. -
Se fomenta la
empatía entre los progenitores y el reconocimiento y señalamiento de aspectos
positivos de cada uno. De esta forma ambos valoran la labor y posición del
contrario y la importancia que ejerce sobre el menor de manera positiva.
Se realizan
entrevistas de manera individual y conjunta para favorecer la coparentalidad e
integrar un mismo estilo educativo, algo fundamental en el desarrollo de la
menor., todo ello que exista una verdadera efectividad en la ejecución de ese régimen
de visitas de manera armoniosa.
2.- Otros de los conflictos a tratarse en Clínica de mediación
Familiar, puede ser el de Mediación en
empresas familiares. – Puede abarcar desde el más pequeño negocio del barrio
hasta grandes grupos empresariales.
3.- Mediación, conflictos sucesorios y empresa familiar.
El
objeto consiste en realizar un análisis de la Mediación que tiene origen o se
manifiesta tras la sucesión, en particular cuando además afecta a una empresa
familiar.
4.- Conflictos sucesorios en general
5.- Los conflictos
parentales como origen de las dificultades en las relaciones abuelos-nietos:
abordaje mediacional y jurídico-
6.-Percepciones en relación a su rol de
abuelidad
Capacidad de ayudar a los nietos, bien por su
experiencia o materialmente.
Renovación biológica de la familia.
Satisfacción y alegría por la compañía que les
proporcionan los nietos/as.
7.- Hacia una abogacía gestora integral de conflictos.
Garantizando la paz social,
los abogados son los primeros interpretes de las leyes y normas y actores
principales en la canalización de los conflictos jurídicos.
8.- El papel de la
mediación entre la familia y la escuela como prevención de la violencia. mediación
escolar.
9.- Aplicar la pedagogía para
la consolidación de la paz, llevarlo a la practica de un modelo integrador
familiar para dar respuesta a los conflictos.
10.- Orientación y asesoría
en cuanto a los adultos mayores de la familia y el buen trato.
11.- Prácticas restaurativas familiar, para
aquellas personas que han terminado esa relación tóxica, persisten aun después de
la separación o divorcio, causando un daño irreparable a sus protagonistas y a
sus propios hijos.
Zaida Marcano de Navas .
Abogado, conferencista internacional, docente , gestora de conflictos familiares, civil, mercantil y comunitario.
Los
Jueces de Paz procurarán la solución de conflictos y controversias por medio
de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos
y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley
imponga una solución de derecho.
Al respecto, cabe recordar que fue en el año 2012 que la
Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la
Justicia de Paz Comunal , que derogó
expresamente la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y cuyo propósito
fundamental, es: …establecer las normas de organización y funcionamiento de la
jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder
Popular e integrante del sistema para el logro o preservación de la armonía en
las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver
los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana,
relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder
Popular (artículo 1)
Derecho comparado
La
Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial fue creada
en el año 2014 mediante el Reglamento General y de Funcionamiento de la
Justicia de Paz Comunal, norma que regula tanto la organización como el
funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
12
de mayo de 2023
La Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que preside la magistrada Gladys María
Gutiérrez Alvarado, aprobó el Reglamento Interno de la Coordinación Nacional de
Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial, instrumento que tiene por objeto
establecer las normas para la organización y funcionamiento de dicha instancia
destinada al apoyo y coordinación de esta jurisdicción especial.
Cuáles son sus funciones
de un juez de paz?
Un
juez de paz es la autoridad responsable de evitar
y juzgar aquellos comportamientos y actuaciones que alteren la paz en una
localidad, de acuerdo con las competencias y procesos establecidos en la Ley.
Son órganos judiciales unipersonales con una jurisdicción local.
Qué hace un juez de
paz en Venezuela?
En la conciliación el Juez o
Jueza de paz comunal canaliza el
diálogo entre las partes. Mediación:
Proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y
facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una
solución mutuamente aceptable.
Qué son los jueces
de paz en Venezuela?
Juez de Paz utiliza un
lenguaje sencillo que permite la comunicación entre las partes. Tienen dos
objetivos: resolver los conflictos de la comunidad y ayudar a
que los individuos promuevan valores de paz, cooperación, responsabilidad, etc.
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los
interesados, se requiere la intervención de la persona Juzgadora, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna
entre partes determinadas, reimpulsar
una jurisdicción que fomente una sociedad justa.
En cada entidad local territorial se elegirá, por
iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una
base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso
electoral previsto en la presente Ley.
Es
elocuente que la justicia comunal es confundida con la justicia de paz, porque
aquella es producto de la creación del “Estado Comunal”, El “Estado Comunal” se basa en la
“sociedad socialista”, y el fundamento de esta figura es, de acuerdo con el
citado numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular, “la
comuna”, que es también un “espacio socialista”. Por su parte, la justicia de
paz conforme al artículo 258 de la Constitución constituye un medio alternativo
para la solución de conflictos que surjan entre los ciudadanos, además de ser
una competencia de los municipios, según el artículo 178.7 constitucional.
REGLAMENTO GENERAL Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL
Principios
de la justicia de paz comunal, La
justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía,
corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad,
conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los
derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de
cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación,
brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad,
celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal
y el debido proceso.
Qué es mediación en Venezuela?
"La Mediación, la Negociación, la Conciliación
constituyen verdaderos medios alternativos
o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir,
sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el
poder judicial ni privatizar la justicia.
"La Mediación, la Negociación, la
Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para
solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni
a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder
judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que
las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario,
logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los
vinculan." (Cuenca de Ramírez, 2001, p.332). A los fines de conceptualizar
mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de
Juristas (2001):
Es
necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitución en su artículo 258
establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes. (Franco, Fundamento
Legal de los MASC Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de
solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango
constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos
legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la
conciliación como el arbitraje 7 ; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la
Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos
colectivos 8 ; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993) 9 , que se refiere al
arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un
arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje
del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
(1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre
particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos
voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre
consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a
la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo 10 ; la Ley de Arbitraje
Comercial (1.998) 11 conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Promoción y Protección de Inversiones 12 las cuales surgen de la necesidad de
brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica
Procesal del Trabajo 13 (2002).
. La
Mediación, sin embargo, es un procedimiento. poco conocido en Venezuela no
obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema,
realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes
de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones
encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación
tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de
Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA)
perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros
tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito
internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales
que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido
Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre
el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en
Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención
Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos
Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece
la Justicia de Paz 15 ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco
a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La Constitución de 1999 da
sustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la
justicia de paz en las comunidades".
Constituye la Justicia de Paz una nueva forma
de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparación al
modelo de administración de justicia conocida, por cuanto ésta se encuentra
orientada hacia la conciliación como primer peldaño en la resolución de
conflictos interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecución de
soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la convivencia
pacífica. (Escalarte, 2002).
Es uno de los procedimientos alternativos
que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia,
cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han
comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre
los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999). mediación tales como el
Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de
Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA)
perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros
tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito
internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos
internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En
este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de
Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también
forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y
de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las
Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979.
Es uno
de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del
sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen
reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que
generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad"
(Feo La Cruz, 1999).
Qué leyes en Venezuela contemplan los medios alternativos de solución de
conflicto?
Por lo que se
puede observar los medios alternos de solución de conflictos se encuentran
plasmado en la carta magna de
Estado Venezolano, así como también en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(2002) en su artículo 6 el cual
establece que: “… la posibilidad de promover la utilización de medios alternos
de solución de ... y otras leyes.
La paz es
también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos
somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos
tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales.
Qué es la paz y 5 ejemplos?
Los principios y
valores que propician la cultura de paz en los diferentes ámbitos donde
convivimos son libertad,
justicia, tolerancia, igualdad, solidaridad, equidad, democracia y respeto a
los derechos humanos
Qué situaciones no son de paz?
No es Paz la falta de respeto por las personas.No son Paz el
soborno, el chantaje, la extorsión.No son Paz el maltrato, la violencia y las
torturas.No es Paz la falta de respeto por la vida. Qué acciones son contrarias a la paz? Violencia.Violencia de género.La violencia del
paro.Las agresiones de la marginación.
Qué tipo de derecho es la paz?
El derecho a la
paz es un derecho
tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber
paz sin derechos humanos como la de que no puede haber derechos humanos sin paz
referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional.
Como
todo cambio genera resistencia, ahora el trabajo por venir es el de divulgar,
capacitar y educar a los potenciales usuarios de este sistema alternativo. No
basta con la inclusión de estos medios en los textos normativos, deben
realizarse otras acciones en dirección a su concreción y completa aplicación,
básicamente encauzadas a la investigación, al conocimiento y sensibilización de
los métodos alternos de solución de controversias, al interior de nuestras
instituciones. Resulta necesario que estos esfuerzos sean asumidos al unísono
por la sociedad civil; las Facultades de Derecho; miembros de la administración
de justicia, especialmente los Jueces, etc., instruyéndolos en las
oportunidades de uso de los Medios Alternativos de Resolución de las Facultades
de Derecho las cuales, deben reorientar su capacitación de Pregrado,
profundizando la educación y capacitación de los nuevos abogados, sobre
opciones de solución de conflictos y los medios mediante los cuales pueden
integrarse a la práctica legal. Es necesario un cambio en el perfil del
egresado preparándole para que en su conducta profesional explore profundamente
las distintas opciones y herramientas disponibles para la solución de
conflictos alternativas al proceso judicial. La sociedad legal en Venezuela
está acostumbrada a trabajar bajo condiciones un poco precarias en lo que a
resolución de disputas se refiere ya que la situación de los litigios en el
sistema judicial está sumamente deteriorada.
Es tiempo de que esta situación comience a
cambiar y nos asegure una mejor gobernabilidad al transformar la visión que
nosotros mismos como venezolanos tenemos de nuestro sistema de justicia.
Qué hace un
mediador privado?
La mediación
privada, al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario
mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de
manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter
Civil-Mercantil o Familiar.
Aquí es ganar,
deciden y arman los acuerdos las partes, no hay decisión de parte de nadie. Las
partes son los protagonistas, dándose la comunicaron dialogo y empatía.
Se trata
de un proceso flexible y voluntario, que no está sujeto a complicadas reglas de
procedimiento y que depende enteramente de las partes. La Mediación es un
proceso no adjudicativo.
A diferencia de lo que ocurre en un litigio
judicial tradicional o inclusive en un arbitraje, dentro del proceso de
Mediación no se busca subsumir los hechos planteados por las partes dentro de
las normas de derecho aplicables, para que un tercero, sea juez o árbitro,
imponga una decisión de obligatorio cumplimiento para ellas.
Dentro de
la Mediación no se imponen decisiones, no existen sentencias ni laudos, no existe
una parte que resulte victoriosa a expensas de la otra que resulta perdidosa.
Justamente aquí surge la principal ventaja de la Mediación, que radica en el
empoderamiento de las partes, para que sean ellas mismas, de forma voluntaria y
a través de la comunicación, quienes exploren sus posiciones, intereses y
necesidades, generando alternativas y buscando puntos de encuentro que les
permitan lograr un acuerdo negociado que las satisfaga, poniendo fin al
conflicto.
Los
artículos 257 al 262 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la
Conciliación como un medio de terminación del proceso y le da al juez la
facultad de incitar a las partes a utilizarlo. 10 Esta ley utiliza ambos
términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo
de esto lo observamos en el artículo 465. 11 Esta ley también utiliza ambos
términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo
de esto lo observamos en el artículo 519. 12 Este Código utiliza únicamente el
vocablo Conciliación, como un medio que procura la resolución del conflicto
directamente por las partes para llevarse a cabo frente al juez de la causa.
Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 419. 13 Los artículos 962, 1.005,
1.104 y 1.110 hacen referencia a la Conciliación. Vale la pena destacar el
artículo 1.104 que le otorga al juez mercantil la facultad para, aun de oficio,
acordar la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación.
14 El articulo 133 de este Decreto-Ley faculta al Superintendente de la
Actividad Aseguradora para actuar como conciliador o árbitro arbitrador en
aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados por ese Decreto-Ley
Conclusiones.
Regulación
de la Mediación en Venezuela A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los
países de nuestra región, en Venezuela la figura de la Mediación no se
encuentra regulada por una ley especial. No obstante, como mencionamos
anteriormente, tanto nuestra Constitución como diversas leyes se refieren a
este medio de resolución de conflictos y alternativamente lo denominan
Conciliación. Estudios indican que los MARC en América Latina se han
incorporado a las legislaciones nacionales, con mayor o menor énfasis, durante
los últimos veinte años. En la mayoría de los países existe legislación específica,
ya sea con respecto a una determinada materia (por ejemplo, Mediación familiar)
o bien leyes generales de Mediación o Conciliación, que abarcan diversas
materias20. Tal es el caso de Argentina, Colombia, Uruguay, Costa Rica,
Honduras, Ecuador, México, Perú, Panamá, Bolivia y España. Todos estos países
cuentan con legislaciones generales en Mediación. Por el contrario, Chile y
Venezuela, resaltan como los únicos países que, de acuerdo a nuestra
investigación, no cuentan con una ley especial de Mediación. No obstante, lo
anterior, podemos afirmar que la Mediación forma parte del sistema de justicia
formal en Venezuela, y su promoción es un mandato expreso del constituyente,
según lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución vigente.
PROYECTO
EDUCATIVO MEDIACION VENEZUELA
TRABAJANDO
EN PLATAFORMA, ONLINE, SOMOS FORMADORES Y CAPACITADORES.
¡Unidos por un país con más amor y menos
conflictos!
Fomentar la mediación como cultura y el
dialogo, en Venezuela y el mundo. Educar, difundir, promover la cultura
de la mediación y el diálogo en todos los sectores de la sociedad.
Cultura de paz y Derecho Colaborativo.