ALERTA EN ESTAS SITUACIONES.
La mediación estará siempre contraindicada.
En este sentido, la mediación familiar, no es aconsejable para aquellos
casos en los que:
Algún miembro de la pareja no
ejerce el control sobre su voluntad y, por lo tanto, es incapaz de asumir
compromisos adquiridos o incluso de adquirir compromiso alguno.
Qué
casos no se aplican en el sistema de mediación?
El sistema de mediación, es una opción para
resolver problemas legales sin necesidad de acudir a un juicio.
Existen diferentes casos que se pueden
solucionar a través de la mediación. Sin embargo, también hay temas que
no se pueden solucionar a través de este sistema y que tienen que ver
con los que no se sobreponen a los derechos de terceros y del interés público.
ASUNTOS MEDIABLES POR LA
La
mediación Policial, será aplicable en los asuntos que sean susceptibles de convenio, no contravengan alguna
disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros.
Es claro que no todos los conflictos de la comunidad pueden ser
mediables, la única limitante es el orden público, al efecto, el policía
mediador podrá atender los siguientes asuntos:
·
Conflictos vecinales (ruidos, estacionamientos, mascotas, basura,
etc.)
·
Conflictos familiares (peleas entre cónyuges, hijos y demás
familiares)
·
Conflictos escolares (peleas entre alumnos, maestros, cuerpo
docente, padres de familia, etc.)
·
Conflictos en las empresas (peleas entre empleados, jefes,
sindicato u obras)
·
Conflictos con el medio ambiente. (Trifulca por malos olores,
problemas de salud e higiene).
Una de las habilidades del policía mediador, consistirá en activar
el proceso de comunicación y dialogo efectivo, equilibrar los argumentos de los
participantes del conflicto, control de sus propias crisis para contener la ira
y sus impulsos, pero sobre todo actuando con imparcialidad, neutralidad,
empatía y rapport.
Todo lo que es competencia de otros organismos, debe
remitirse con sus actuaciones y actas correspondientes, ya que ellos serán los
encargados por la materia que les compete.
Igualmente debe tenerse presente, que no se puede mediar con personas drogadictos,
alcohólicos, y otras enfermedades mentales. A menos que presenten su
informe médico correspondiente. En estos casos deben remitirse al órgano correspondiente
o a la fiscalía, si es considerado como
presunto delito, violencia de género u otros. .
Limitaciones de la aplicación del proceso de Mediación:
Cuando hay que denunciar lo que está sucediendo. Cuando hay violación a los Derechos Humanos. Cuando no hay voluntad de una de las partes.
El límite de la mediación
de los MASC, es un hecho a considerar en
todo proceso instrumental e investigativo, entendiendo que el límite del orden
publico varia en el tiempo y espacio, es decir conforme a la norma jurídica de
cada entidad o país, es decir conforme a la tutela exclusiva del Estado .
Destacando aquellos comportamientos que ponen en peligro la vida e integridad de las personas, aquí debe hacer valer su autoridad y competencia policía investigativa, según lo determinado en la ley de la función policial.
La materia transigible son todos los asuntos donde se puede disponer de los propios derechos de forma libre, voluntaria e informada, «siempre que los acuerdos no sobre pasen dos límites: el interés público y los derechos de terceras personas». En caso contrario, se trataría de materia no transigible.
Limitaciones:
- La
potestad de impartir o no impartir justicia.
- Derechos
humanos o fundamentales, es decir derechos que son inherentes a esas personas,
como por ejemplo, el derecho a la vida y la libertad.
- No se
puede hacer mediación en temas tributarios.
- Respecto
al cambio de estado civil de las personas no se puede mediar, es decir, no
se puede divorciar a las partes.
- Derechos
de terceros, no se puede acordar el no pago de pensiones de alimentos
atrasadas, ya que el titular de derechos de alimentos es el o la menor y
no los padres. Son competencia de los tribunales.
- Materia
laboral, no se puede mediar los derechos de los trabajadores ya que estos
son irrenunciables. Es diferente en el caso sobre la forma del
cumplimiento de las obligaciones laborales. Por ejemplo, si se termina una
relación laboral se puede realizar un acuerdo para determinar cómo se
pagarían las obligaciones.
- Patria
potestad, va relacionada a la seguridad personal del menor y por tanto el
juez es quién debe manejar el caso sin la posibilidad de un
proceso de mediación.
Los casos que no se someten al sistema de
mediación están relacionados a temas penales que no sean reparables, como un
asesinato.
La violencia intrafamiliar tampoco se ‘negocia’. Eso, según
Grijalva, no se puede pactar.
Prof. Zaida Marcano
Docente investigación
educativa.
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