domingo, 21 de febrero de 2021

¿CUANDO ES CONTRAINDICADA LA MEDIACIÓN

 




ALERTA EN ESTAS SITUACIONES.CUANDO ES CONTRAINDICADA LA MEDIACIÓN ‘


La mediación estará siempre contraindicada.
En este sentido, la mediación familiar, no es aconsejable para aquellos casos en los que:


         Algún miembro de la pareja no ejerce el control sobre su voluntad y, por lo tanto, es incapaz de asumir compromisos adquiridos o incluso de adquirir compromiso alguno.


·          Situaciones tales como alcoholismo, toxicomanía, ludopatía etc., requieren de un tratamiento previo al inicio de un proceso de mediación familiar.      
   Tampoco es aconsejable la mediación en todos aquellos supuestos en los que uno de los miembros de la pareja o sus hijos sean objeto de violencia familiar, porque en estos casos las decisiones estarán inevitablemente condicionadas por el desequilibrio de poder que existe entre la pareja, llegando a influir en los acuerdos el temor al otro, con el consiguiente riesgo para los miembros de la unidad familiar víctimas de la violencia y el incremento de la probabilidad de incumplimiento del acuerdo.

Qué casos no se aplican en el sistema de mediación?

 

El sistema de mediación, es una opción para resolver problemas legales sin necesidad de acudir a un juicio.

 Existen diferentes  casos que se pueden solucionar a través de la mediación.  Sin embargo, también hay temas que no se pueden solucionar a través de este sistema y que tienen que ver con los que no se sobreponen a los derechos de terceros y del interés público.

ASUNTOS MEDIABLES POR LA POLICÍA

La mediación Policial, será aplicable en los asuntos que sean susceptibles de convenio, no contravengan alguna disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros.

Es claro que no todos los conflictos de la comunidad pueden ser mediables, la única limitante es el orden público, al efecto, el policía mediador podrá atender los siguientes asuntos:

·         Conflictos vecinales (ruidos, estacionamientos, mascotas, basura, etc.)

·         Conflictos familiares (peleas entre cónyuges, hijos y demás familiares)

·         Conflictos escolares (peleas entre alumnos, maestros, cuerpo docente, padres de familia, etc.)

·         Conflictos en las empresas (peleas entre empleados, jefes, sindicato u obras)

·         Conflictos con el medio ambiente. (Trifulca por malos olores, problemas de salud e higiene).

Una de las habilidades del policía mediador, consistirá en activar el proceso de comunicación y dialogo efectivo, equilibrar los argumentos de los participantes del conflicto, control de sus propias crisis para contener la ira y sus impulsos, pero sobre todo actuando con imparcialidad, neutralidad, empatía y rapport.

Todo lo que es competencia de otros organismos, debe remitirse con sus actuaciones y actas correspondientes, ya que ellos serán los encargados por la materia que les compete.

Igualmente debe tenerse presente, que no se puede mediar  con personas  drogadictos,  alcohólicos, y otras enfermedades mentales. A menos que presenten su informe médico correspondiente. En estos casos deben remitirse al órgano correspondiente o  a la fiscalía, si es considerado como presunto delito, violencia de género u otros. . 

Limitaciones de la aplicación del proceso de Mediación:

Cuando hay que denunciar lo que está sucediendo. Cuando hay violación a los Derechos Humanos. Cuando no hay voluntad de una de las partes.

El límite de la mediación de los MASC,  es un hecho a considerar en todo proceso instrumental e investigativo, entendiendo que el límite del orden publico varia en el tiempo y espacio, es decir conforme a la norma jurídica de cada entidad o país, es decir conforme a la tutela exclusiva del Estado .

Destacando aquellos comportamientos que ponen en peligro la vida e integridad de las personas, aquí debe hacer valer su autoridad y competencia policía investigativa, según lo determinado en la ley de la función policial. 



La materia transigible son todos los asuntos donde se puede disponer de los propios derechos de forma libre, voluntaria e informada, «siempre que los acuerdos no sobre pasen dos límites: el interés público y los derechos de terceras personas». En caso contrario, se trataría de materia no transigible.

Limitaciones:

  1. La potestad de impartir o no impartir justicia.
  2. Derechos humanos o fundamentales, es decir derechos que son inherentes a esas personas, como por ejemplo, el derecho a la vida y la libertad.
  3. No se puede hacer mediación en temas tributarios.
  4. Respecto al cambio de estado civil de las personas no se puede mediar, es decir, no se puede divorciar a las partes.
  5. Derechos de terceros, no se puede acordar el no pago de pensiones de alimentos atrasadas, ya que el titular de derechos de alimentos es el o la menor y no los padres. Son competencia de los tribunales.
  6. Materia laboral, no se puede mediar los derechos de los trabajadores ya que estos son irrenunciables. Es diferente en el caso sobre la forma del cumplimiento de las obligaciones laborales. Por ejemplo, si se termina una relación laboral se puede realizar un acuerdo para determinar cómo se pagarían las obligaciones.
  7. Patria potestad, va relacionada a la seguridad personal del menor y por tanto el juez es quién debe manejar el caso sin la posibilidad de un proceso de mediación.

Los casos que no se someten al sistema de mediación están relacionados a temas penales que no sean reparables, como un asesinato.

La violencia intrafamiliar tampoco se ‘negocia’. Eso, según Grijalva,  no se puede pactar.

Prof. Zaida Marcano

Docente investigación educativa. 

 

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