domingo, 19 de mayo de 2024

Controversias y la resolución de conflictos electorales.

 

Centros de votación. 


Mesa electoral 





voto persona en el extranjero. 


Quiénes pueden votar en el extranjero?

De acuerdo a la ley, pueden inscribirse en el Registro Electoral, los venezolanos mayores de 18 años de edad; sin embargo: "sólo podrán votar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro documento legal de permanencia fuera de Venezuela".

Los ciudadanos deben presentar ante la sede consular que corresponda están:

  1. Original y copia de la Cédula de Identidad laminada (vigente o vencida)
  2. Documento que demuestre su residencia legal permanente en el país donde se encuentra
  3. Copia de la constancia de registro consular
  4. Dependiendo de la sede consular, debe entregar un formulario de actualización de datos


voto persona con discapacidad

Cuál es el voto asistido?
Las personas con discapacidad pueden hacer uso de su derecho al voto asistido, para lo que pueden ir acompañadas de una persona mayor de 18 años de su confianza, o solicitar asistencia al presidente de la mesa. 
Qué significa que el voto es secreto?
El fin último del secreto es conseguir un voto libre e incondicionado, en el que sólo cuente la soberana voluntad del votante. El sufragio secreto tiene un valor esencial para garantizar que el voto exprese realmente la voluntad del electorado, por lo que su violación suele ser castigada como delito.

voto electrónico 




Video Ejemplo (YouTube)  para los lectores. 

controversias y la resolución de conflictos electorales.

Los partidos políticos, la mayoría de las veces, no reciben la adecuada capacitación o preparación para presentar sus impugnaciones en tiempo o bien tuvieron muchas dificultades para conseguir la información necesaria para formular sus quejas, en fin un mar de conflictos que pueden presentarse antes y después de las elecciones.

También suelen presentarse fallas de la resolución de disputas post-electorales. 

 También en los centros de votación, y las situaciones con las personas con discapacidad, los que no pueden firmar, y otros casos que es necesario una tercera persona neutral.

Tener un partido político que actúa de manera ética y legal durante el proceso electoral, es un mecanismo eficaz de integridad electoral.

 Se agudizan las tensiones entre los actores políticos, lo cual genera la judicialización de los desacuerdos electorales, que en muchos casos derivan en conflictos sociales locales.

§   Se debe Evitar las manifestaciones de emociones ante temas controversiales a través de su manejo objetivo;

                     Explorando Nuevas Formas de Justicia.

                      Aprender a ver más allá de los conflictos.  

Con las bondades y herramientas de la aplicación de los Marc obtenemos: Acuerdos, Resoluciones más rápidas, y se preservan las relaciones, ganar ambas partes, El conflicto mal encauzado tiende a escalar en situaciones más complejas y violencia.

 Necesidad de apertura “Centro de Mediación de Conflictos  Político y  electoral. -

                                              MEDIADORES ELECTORALES

En los procesos electorales según estadísticas de Latinoamérica, en los últimos años agudizaron las tensiones entre los actores políticos, lo cual generó la judicialización de los desacuerdos electorales, que en muchos casos derivaron en conflictos sociales locales.

 Debemos prevenir el conflicto y aprender a gestionarlo, en  este orden de ideas, se hace necesario que las distintas élites políticas tomen conciencia de que se debe incluir en sus reglamentos internos de sus organizaciones políticas,  la herramienta más idónea y eficaz como el uso de los Marc , métodos de resolución de conflictos en el campo partidos- electoral y votación ,  posibilitar un idóneo y oportuno manejo de los conflictos, a través de nuevas vías o formas para la resolución de estos, distintas a la jurisdiccional. 

Esta escalada supone un crecimiento progresivo, es por ello que Hay una serie de actitudes que hacen escalar o descender el nivel del conflicto. Los conflictos nos están diciendo que se necesitan cambios y reformas sustantivas.

  La escalada del conflicto, se produce cuando dos o más personas están discutiendo por un motivo en el que no se ponen de acuerdo, (gritos, reproches, ataques), ¡Aprender cómo frenar la escalada del conflicto.¡ existen experiencias en otros países de Latinoamérica, de excelentes buenas prácticas en estos Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARC), en donde instancias estatales, no gubernamentales y de la sociedad civil han facilitado a la ciudadanía a resolver disputas fuera de las instancias judiciales.

  Desde los Conflictos y Mediaciones, es la mejor forma de cooperar con la Juntas Electoral, Tribunal Superior Electoral y los movimientos, partidos políticos, votantes, electores  y así poder fomentar espacios diferentes a los establecidos en las leyes, reglamentos actuales que regula el régimen electoral en el país. Es necesario aludir a los principios de la mediación como mecanismos eficaces para solventar controversias.

Se sostiene que a partir de esto se genera un fortalecimiento de la democracia en la ciudadanía.

Abogada  y docente universitaria

Especialista. Zaida Marcano de Navas

mediacionvenezuela2021@gmil.com

 

 

 

 

 

 









 




domingo, 7 de abril de 2024

IMPORTANCIA DE UN CENTRO DE MEDIACION ELECTORAL





 Dra. Zaida Marcano  ,  Abogada, Docente , Diplomada Internacional,  conferencista en  temas de Técnicas de Negociación y Resolución de Conflictos,  Formadora en Mediación Escolar, Mediación Comunitaria, Familiar y Policial. 

Autora de los libros y Revistas en pdf en: La Seguridad Social, Mediación socio -cultural, Mediación sanitaria, Mediación Aéreo-comercial, Mediación escolar, Policial y Comunitaria en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Mediación  proyecto educativo). 
 
La mediación en materia electoral, busca reducir el número de asuntos que llegan a los tribunales y dar respuesta oportuna y rápida. 
Son muchos los conflictos, que se hablan cuando se aproximan alguna elección electoral, es por ello que la mediación como método alterno de solución de disputa, es importante tomarlo en cuenta. 
Ante todas las situaciones en ámbito electoral debe platearse la idea de crear  instancias no adversariales .

Esta temática busca facilitar una serie de recursos e instrumentos para el desempeño de los funcionarios y servidores electorales en situaciones de conflicto electoral. 


Se debe emprender la construcción de la paz y la promoción de la cultura de paz, que consiste en una serie de valores, principios, comportamientos, que rechazan la violencia y previenen  los conflictos tratando de atacar sus causas para así solucionar los problemas mediante el dialogo y la negociación. 

En ese sentido, se proponen estrategias ,  herramientas seleccionadas y enmarcadas en tres tipos de intervención: la prevención ,  el diálogo, y el manejo de crisis. 

 La mediación electoral debe estar sembrada en los documentos constitutivos de cada partido político, en sus disposiciones internas debe ser este modelo.
 Cumple una función importante en el desarrollo del proceso democrático.

La prevención de conflictos implica anticiparse a las consecuencias de ciertos hechos, de los que se ha tomado conocimiento, a fin de intervenir para tratar de conducir el conflicto por vías pacíficas.

 Prevenir no es evitar el conflicto sino gestionarlo a tiempo, de modo que no desencadene en violencia.

 Queda por delante el fomento de la cultura de la negociación, pues la cultura del litigio está aún muy arraigada en la sociedad; elevando a los MARC,  su  carácter Constitucional.

  ¿Cuáles son las funciones básicas de un  centro de mediación ?

 Gestión del registro de mediadores.  inscripciones,   Surtir los turnos de mediadores, según la materia  ,  designación de mediadores por especialidades.

  Velar por la formación continuada de los inscritos. 

 Firma de convenios de colaboración con entidades y organismos públicos o privados a fin de fomentar la mediación.-  Organización y realización de eventos en pro de la mediación y en especial la labor del centro.   

 Régimen disciplinario aplicado a la responsabilidad de cada mediador, facilitador o promotor de la mediación. Todas estas funciones deben estar establecidas en un reglamento interno y son esenciales para el fin de la entidad.  

   El objeto de este reglamento, es regular el Centro de Mediación para la pacífica y eficaz solución de las controversias así como para promover e intervenir en el ámbito de la mediación, facilitando a los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, una relación de profesionales que acrediten una experiencia y/o formación previa como mediadores, facilitadores y promotores .  

  Para los efectos del reglamento se entiende por mediación, el procedimiento de carácter voluntario mediante el cual, un tercero imparcial y neutral –el mediador- ayuda a las partes a solucionar su conflicto, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de intentar alcanzar un acuerdo equitativo y satisfactorio para éstas.

  . En todos los casos, el procedimiento de mediación pactado deberá regirse por los principios de actuación y funcionamiento que les son propios, en particular la observancia de la BUENA FE, antes de acudir a la jurisdicción, o a cualquier otra forma de resolución extrajudicial de los conflictos (arbitraje, conciliación, negociación).  
Materia de mediación.- Pueden ser materia de mediación, todas o algunas de las controversias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, según la legislación vigente en cada momento, quedando expresamente excluidas aquellas que la propia ley determina que no sean o resulten mediables.

Servicio de Mediación electoral

  Artículo 8. Principios de la mediación.- 
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, de libre disposición y autodeterminación de las partes, de neutralidad, de confidencialidad, de imparcialidad y de flexibilidad. 1. Principio de voluntariedad.
 – La mediación es voluntaria por lo que no podrá imponerse. Del mismo modo, nadie está obligado a mantenerse en el proceso de mediación, ni a que éste concluya necesariamente en un acuerdo. 2. Principio de libre disposición.- 

Las partes pueden someter libremente a la mediación la totalidad o parte de las controversias que se susciten entre ellas, en cualquiera de las materias sobre las que rige el principio jurídico de la libre disposición. - son los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares. 4. Principio de neutralidad. –
 Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de forma neutral y de acuerdo a la legalidad vigente. 5. Principio de confidencialidad. 1. El proceso de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial.

 La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener, derivada del proceso, salvo consentimiento expreso y por escrito de las partes involucradas. 

   . Servicio de mediación electoral, y de allí partiría la figura del mediador electoral, en aras de una cultura de paz y de más democratización en los procesos electorales y post electorales, facilitando el dialogo y la comunicación. 

Las Normas   para la mediación se resumen en: 

• Para las partes del conflicto debe resultar claro el objetivo al que aspiran.
 • El mediador debe ser neutral frente a las partes en conflicto y mantenerse neutral en todo momento. • El mediador debe ser reconocido y aceptado por las diferentes partes. • El mediador debe analizar y valorar todas las posiciones porque si así no fuera se acabaría la neutralidad y con ello la posibilidad de mediar. •

 El mediador tiene que dirigir claramente las conversaciones y hacer valer su estructura del diálogo. • Propiciar muchas posibilidades para la conducción calificada de conversaciones. (a) El mediador escucha los distintos puntos de vista referidos al problema, del conflicto y amplía, dado el caso, las perspectivas del enfoque del problema. (b) Hay que descubrir cuáles son los puntos comunes y diferentes, sin calificativos.  tomado de Modos alternativos para la solución de conflictos electoral. 

El mediador deberá vigilar que el acuerdo satisfaga los siguientes requisitos: 1. Constar por escrito, indicando lugar y fecha de celebración; 2. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los interesados; 3. Describir el documento con el que el apoderado o representante de los interesados acredita su carácter, debiendo exigir la aportación de copia íntegra del mismo. 4. Declaraciones: Las que contendrán una breve relación de los antecedentes que motivaron el trámite; 5. Cláusulas: Las que contendrán las obligaciones pactadas y consensuadas. 6. Firma y/o firma digital de los participantes o sus representantes 7. El nombre y firma del mediador; y 8. La certificación del responsable del 

Centro de Mediación de haber revisado el acuerdo. 

Una vez autorizado el acuerdo final por el responsable del Centro de Mediación ,  se procederá a entregar copia del mismo a las partes intervinientes, para que sus representantes legales de las mismas puedan recogerlos en los documentos que estimen oportunos, si hubieran de ser presentados ante el Juzgado de cara a su preceptiva homologación; y/ o cualquier otra actuación ulterior que ambas partes consideren procedente y necesaria.

3. El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional, salvo cuando, de la información obtenida en el proceso de mediación, se infiera la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o la integridad física de alguna de las partes o de cualquier otra persona que tenga o haya tenido algún tipo de relación con éstas, descendientes o ascendientes que integren el núcleo familiar, debe denunciarse a las autoridades competentes. 

 Será un medio en donde las partes van a dialogar y a tener una comunicación efectiva los fines de llegar a un acuerdo. 

Las Elecciones y la Consolidación de la Paz

El ciclo electoral se divide en tres partes principales: el período preelectoral, el periodo electoral y el periodo post-electoral, con diferentes actores que interactúan e influyen entre sí en cada período.

 Cómo se rige el proceso electoral en Venezuela?

El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.

 Artículo 123. El derecho al sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral en la que el elector o la electora esté inscrito o inscrita según el Registro Electoral Definitivo.

Qué hace constar el registro electoral?

En el Registro Electoral se hará constar: 1. Los nombres, apellidos, número de cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y los impedimentos físicos de los ciudadanos que tengan derecho a ejercer el sufragio, conforme a la Constitución de la República y esta Ley;

                                                                 IMPORTANCIA 

LA FIGURA DEL MEDIADOR ELECTORAL
                               CAPACITACION EN  PREVENCION DE CONFLICTOS ELECTORALES 

 Nuestro trabajo, es la  formación en prevención de conflictos, proceso de mediación y caja de herramientas de mediadores. 

 correo mediaciónvenezuela2021@gmail.com

Proyecto educativo , prevención de conflictos, dialogo y cultura de paz. 
Docente, investigadora Educativa. Abog Zaida Marcano 

martes, 13 de febrero de 2024

LA COMUNICACIÓN, ES EL LUBRICANTE QUE UNE A LAS PERSONAS.



 


marcanozaida@gmail.com

Está demostrado que el niño necesita a su padre y su madre por igual. A pesar de que la tenencia  compartida,  se ha aprobado hoy sigue habiendo miles de niños que no pueden ver ni a su padre ni a nadie de la familia paterna porque la madre se los impide.

Todo niño, niña o adolescente, tiene no sólo la necesidad sino además el derecho a la convivencia familiar con el padre o la madre que no tenga su custodia … de mantener una relación estrecha y directa con su hijo, así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial”.

Derecho de todo niño, niña o adolescente de criarse y desarrollarse en el seno de su familia, toda vez que dicha crianza ciertamente no se reduce al progenitor que detenta la custodia. 

La figura está regulada el ordenamiento venezolano entre otros en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) en sus artículos 385 al 390.

Progenitor e hijo se necesitan, aunque no convivan”. El interés del hijo está en conservar los lazos con sus dos progenitores en un plano de igualdad. Padre y madre son imprescindibles en el desarrollo psico-afectivo del menor. 

  Artículo 27: Derecho a Mantener relaciones personales y contacto directo con los padres: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.



El artículo 76 de la CRBV señala lo siguiente: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener ...

 

Se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor. 




  LA MEDIACIÓN FAMILIAR  IDÓNEA EN LA GESTIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES 




domingo, 11 de febrero de 2024

Iniciativas que te ofrece la Clínica de Mediación en conflictos de familias.

 

Proyecto educativo de Prevención de conflictos, Mediación, (Derecho Colaborativo).

Iniciativas que te ofrece la Clínica de Mediación en conflictos de familias.

1.- Unidad de Diálogo, herramientas, comunicación, restaurativa familiar y mediación en casos de familia. – Prevenir y atender los conflictos que ocasiona daños y nacen de los conflictos de familias.

Permite construir relaciones sanas, fortalece el vínculo familiar y se toman decisiones democráticas.

2.- Unidad de Asesoría y orientación jurídica. (Derecho civil, familia y mercantil)

3.- Programas de formación y capacitación. – 

4.- Voluntarios: pasantías y casos prácticos, estudiantes de trabajo social, estudiantes de derecho, facilitador de la mediación.

Nota. Servicios legales y de prevención, a ciudadanos en situación de vulnerabilidad, totalmente gratuitos.

Visitamos las universidades, instituciones, comunidades y  forma online.



   





  



Mediación familiar#asistencia jurídica# diálogos restaurativos# reuniones#  separadas/ o conjuntas#. 


Dra. Zaida Marcano de Navas.


 

 

 


domingo, 4 de febrero de 2024

La Clínica de Mediación familiar. -

 



¿Cuáles son las características de la Mediación Familiar?

  • Todas las personas implicadas tienen que acudir voluntariamente.
  • El/la mediador/a solo dirige el proceso, las personas en conflicto son las que deciden cual es la solución que mejor se adapta a sus necesidades y circunstancias.

La mediación familiar: Un proceso constructivo

  • La mediación familiar se identifica por tener un carácter voluntario. Es decir, todas las partes involucradas deben acudir de manera libre.
  • Las partes involucradas tienen un papel protagonista en el proceso y son las encargadas de llegar a una solución.
  • Todas las partes ganan. Ya que la solución es pactada por las partes, y por lo tanto, beneficiosa.
  • Este proceso es confidencial. Por lo que las personas deben comprometerse a mantener la privacidad del contenido tratado en las sesiones.
  • Cuando surge una dificultad, es el momento adecuado para repensarnos, y sembrar la semilla de relaciones más sanas funcionales.

 

                            Por el Bienestar del menor.

 Los adultos comienzan una batalla tras una ruptura sentimental. Usan todas las armas posibles sin reparar, que a veces sus hijos actúan de escudo en muchas ocasiones. Con esto, queremos resaltar la importancia de trabajar con estas familias inmersas en conflictos familiares, trayendo consecuencias negativas para los menores sumidos en estas situaciones.

Apostamos por una intervención, centrada en acciones mediadoras que los ayude a evolucionar de forma conciliadora y positiva dentro del conflicto existente.

Orientación y asistencia jurídica, Acuerdos amistosos en cuanto; Guarda y custodia; la obligación de manutención; visitas y convivencias; derivados de la disolución de la sociedad conyugal; elaboración de convenios, otros aspectos relacionados a conflictos familiares y jurídicos.

Facilitando el diálogo: 1. antes de ir a sede tribunalicia, 2.- En el caso que exista sentencias definitivamente firmes, aportamos herramientas para el diálogo y comunicación efectiva, ya que el divorcio es entre los cónyuges y no con respecto a la relación padre e hijos o viceversa.

 Casos Prácticos: 

Custodia compartida, ¿Te preguntas cómo afectará la custodia compartida a tus hijos? ¿Te preguntas qué hacer con la hipoteca compartida tras el divorcio? Te preguntas qué hacer si no te dejan ver a tu nieto o sobrino? Cómo se decide el régimen de visitas internacional?

 Intervención con actuaciones mediadoras y derecho colaborativo.

 Acuerdos en la Mediación.

 Clínica de Mediación familiar, se gestionan los casos reales en donde cada familia logran dialogar, comunicarse y evolucionar dentro de su conflicto familiar. Durante ese proceso, los facilitadores de las herramientas, apoyándose en diferentes técnicas de la mediación, se persigue que los progenitores aprendan a relacionarse desde un nuevo rol, anteponiendo su papel como padres ante cualquier conflicto existente.

El equipo técnico puede estar conformado por médicos de familia, educadores, abogados de familia, mediadores y trabajadores sociales, tienen entre sus funciones: facilitar el régimen de visitas, orientar respecto a la relación con sus hijos e informar al juzgado de la evolución familiar. Todo esto, desde una perspectiva en la que el menor, es la figura principal a salvaguardar.

Todo ello marcado por la necesidad de intentar reducir los efectos negativos que los menores reciben de esta situación.

Creemos que los procesos de encuentros familiar favorecen, debido a que veces no se ejecuta la mediación propiamente dicha, ya que carece de diseño, protocolos y herramientas especialmente para un círculo de encuentro con carácter restaurativo familiar.

Proponemos alternativas nuevas que favorezcan una evolución positiva en cuanto a la relación entre los progenitores con el fin de favorecer siempre el interés del menor, (comunicación telefónica, acuerdos, intercambios conjuntos, entrevistas conjuntas para tratar temas relacionados con el menor…).

Se promueve a la movilización de las partes hacia una solución de sus desacuerdos. -

Se fomenta la empatía entre los progenitores y el reconocimiento y señalamiento de aspectos positivos de cada uno. De esta forma ambos valoran la labor y posición del contrario y la importancia que ejerce sobre el menor de manera positiva.

Se realizan entrevistas de manera individual y conjunta para favorecer la coparentalidad e integrar un mismo estilo educativo, algo fundamental en el desarrollo de la menor., todo ello que exista una verdadera efectividad en la ejecución de ese régimen de visitas de manera armoniosa.  

2.- Otros de los conflictos a tratarse en Clínica de mediación Familiar, puede ser el de Mediación en empresas familiares. – Puede abarcar desde el más pequeño negocio del barrio hasta grandes grupos empresariales.

 3.- Mediación, conflictos sucesorios y empresa familiar.

El objeto consiste en realizar un análisis de la Mediación que tiene origen o se manifiesta tras la sucesión, en particular cuando además afecta a una empresa familiar.

4.- Conflictos sucesorios en general

5.- Los conflictos parentales como origen de las dificultades en las relaciones abuelos-nietos: abordaje mediacional y jurídico-

6.- Percepciones en relación a su rol de abuelidad

  • Capacidad de ayudar a los nietos, bien por su experiencia o materialmente.
  • Renovación biológica de la familia.
  • Satisfacción y alegría por la compañía que les proporcionan los nietos/as.

 

7.- Hacia una abogacía gestora integral de conflictos.

 Garantizando la paz social, los abogados son los primeros interpretes de las leyes y normas y actores principales en la canalización de los conflictos jurídicos.  

8.- El papel de la mediación entre la familia y la escuela como prevención de la violencia. mediación escolar.

9.- Aplicar la pedagogía para la consolidación de la paz, llevarlo a la practica de un modelo integrador familiar para dar respuesta a los conflictos.

10.- Orientación y asesoría en cuanto a los adultos mayores de la familia y el buen trato.

11.- Prácticas restaurativas familiar, para aquellas personas que han terminado esa relación tóxica, persisten aun después de la separación o divorcio, causando un daño irreparable a sus protagonistas y a sus propios hijos.

Zaida Marcano de Navas  .

Abogado, conferencista internacional, docente , gestora de conflictos familiares, civil, mercantil  y comunitario.  

 

 Video de YouTube

 El Puente y la Mediación



 


 

 

 

 

 

 

 

 


viernes, 20 de octubre de 2023

Juez de Paz Comunal y el Mediador comunitario.

 



 

Los Jueces de Paz procurarán la solución de conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho.

 

Al respecto, cabe recordar que fue en el año 2012 que la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal  , que derogó expresamente la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y cuyo propósito fundamental, es: …establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular (artículo 1)

 

Derecho comparado 


La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial fue creada en el año 2014 mediante el Reglamento General y de Funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, norma que regula tanto la organización como el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

12 de mayo de 2023

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que preside la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, aprobó el Reglamento Interno de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial, instrumento que tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de dicha instancia destinada al apoyo y coordinación de esta jurisdicción especial.

 

 Cuáles son sus funciones de un juez de paz?

Un juez de paz es la autoridad responsable de evitar y juzgar aquellos comportamientos y actuaciones que alteren la paz en una localidad, de acuerdo con las competencias y procesos establecidos en la Ley. Son órganos judiciales unipersonales con una jurisdicción local.

 

Qué hace un juez de paz en Venezuela?

En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes. Mediación: Proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable.

 

Qué son los jueces de paz en Venezuela?

Juez de Paz utiliza un lenguaje sencillo que permite la comunicación entre las partes. Tienen dos objetivos: resolver los conflictos de la comunidad y ayudar a que los individuos promuevan valores de paz, cooperación, responsabilidad, etc.

 

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención de la persona Juzgadora, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas, reimpulsar una jurisdicción que fomente una sociedad justa.

En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley.

 

Es elocuente que la justicia comunal es confundida con la justicia de paz, porque aquella es producto de la creación del “Estado Comunal”, El “Estado Comunal” se basa en la “sociedad socialista”, y el fundamento de esta figura es, de acuerdo con el citado numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular, “la comuna”, que es también un “espacio socialista”. Por su parte, la justicia de paz conforme al artículo 258 de la Constitución constituye un medio alternativo para la solución de conflictos que surjan entre los ciudadanos, además de ser una competencia de los municipios, según el artículo 178.7 constitucional.

REGLAMENTO GENERAL Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

 

Principios de la justicia de paz comunal,  La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

 

Qué es mediación en Venezuela?

"La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia.

 "La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan." (Cuenca de Ramírez, 2001, p.332). A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de Juristas (2001):

 

Es necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitución en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes. (Franco, Fundamento Legal de los MASC Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje 7 ; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos 8 ; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993) 9 , que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo 10 ; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) 11 conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones 12 las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo 13 (2002).

. La Mediación, sin embargo, es un procedimiento. poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece la Justicia de Paz 15 ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La Constitución de 1999 da sustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las comunidades".

 Constituye la Justicia de Paz una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida, por cuanto ésta se encuentra orientada hacia la conciliación como primer peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la convivencia pacífica. (Escalarte, 2002).

 Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999). mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979.

Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999).

 

Qué leyes en Venezuela contemplan los medios alternativos de solución de conflicto?

Por lo que se puede observar los medios alternos de solución de conflictos se encuentran plasmado en la carta magna de Estado Venezolano, así como también en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) en su artículo 6 el cual establece que: “… la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de ... y otras leyes.

 

La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales.

 Qué es la paz y 5 ejemplos?

Los principios y valores que propician la cultura de paz en los diferentes ámbitos donde convivimos son libertad, justicia, tolerancia, igualdad, solidaridad, equidad, democracia y respeto a los derechos humanos

 Qué situaciones no son de paz?

No es Paz la falta de respeto por las personas. No son Paz el soborno, el chantaje, la extorsión. No son Paz el maltrato, la violencia y las torturas. No es Paz la falta de respeto por la vida.  Qué acciones son contrarias a la paz? Violencia. Violencia de género. La violencia del paro. Las agresiones de la marginación.

 Qué tipo de derecho es la paz?

El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber paz sin derechos humanos como la de que no puede haber derechos humanos sin paz referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional.

Como todo cambio genera resistencia, ahora el trabajo por venir es el de divulgar, capacitar y educar a los potenciales usuarios de este sistema alternativo. No basta con la inclusión de estos medios en los textos normativos, deben realizarse otras acciones en dirección a su concreción y completa aplicación, básicamente encauzadas a la investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos alternos de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones. Resulta necesario que estos esfuerzos sean asumidos al unísono por la sociedad civil; las Facultades de Derecho; miembros de la administración de justicia, especialmente los Jueces, etc., instruyéndolos en las oportunidades de uso de los Medios Alternativos de Resolución de las Facultades de Derecho las cuales, deben reorientar su capacitación de Pregrado, profundizando la educación y capacitación de los nuevos abogados, sobre opciones de solución de conflictos y los medios mediante los cuales pueden integrarse a la práctica legal. Es necesario un cambio en el perfil del egresado preparándole para que en su conducta profesional explore profundamente las distintas opciones y herramientas disponibles para la solución de conflictos alternativas al proceso judicial. La sociedad legal en Venezuela está acostumbrada a trabajar bajo condiciones un poco precarias en lo que a resolución de disputas se refiere ya que la situación de los litigios en el sistema judicial está sumamente deteriorada.

 Es tiempo de que esta situación comience a cambiar y nos asegure una mejor gobernabilidad al transformar la visión que nosotros mismos como venezolanos tenemos de nuestro sistema de justicia.

Qué hace un mediador privado?



La mediación privada, al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar.

Aquí es ganar, deciden y arman los acuerdos las partes, no hay decisión de parte de nadie. Las partes son los protagonistas, dándose la comunicaron dialogo y empatía.

 Se trata de un proceso flexible y voluntario, que no está sujeto a complicadas reglas de procedimiento y que depende enteramente de las partes. La Mediación es un proceso no adjudicativo.

 A diferencia de lo que ocurre en un litigio judicial tradicional o inclusive en un arbitraje, dentro del proceso de Mediación no se busca subsumir los hechos planteados por las partes dentro de las normas de derecho aplicables, para que un tercero, sea juez o árbitro, imponga una decisión de obligatorio cumplimiento para ellas.

Dentro de la Mediación no se imponen decisiones, no existen sentencias ni laudos, no existe una parte que resulte victoriosa a expensas de la otra que resulta perdidosa. Justamente aquí surge la principal ventaja de la Mediación, que radica en el empoderamiento de las partes, para que sean ellas mismas, de forma voluntaria y a través de la comunicación, quienes exploren sus posiciones, intereses y necesidades, generando alternativas y buscando puntos de encuentro que les permitan lograr un acuerdo negociado que las satisfaga, poniendo fin al conflicto.

 Los artículos 257 al 262 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la Conciliación como un medio de terminación del proceso y le da al juez la facultad de incitar a las partes a utilizarlo. 10 Esta ley utiliza ambos términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 465. 11 Esta ley también utiliza ambos términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 519. 12 Este Código utiliza únicamente el vocablo Conciliación, como un medio que procura la resolución del conflicto directamente por las partes para llevarse a cabo frente al juez de la causa. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 419. 13 Los artículos 962, 1.005, 1.104 y 1.110 hacen referencia a la Conciliación. Vale la pena destacar el artículo 1.104 que le otorga al juez mercantil la facultad para, aun de oficio, acordar la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación. 14 El articulo 133 de este Decreto-Ley faculta al Superintendente de la Actividad Aseguradora para actuar como conciliador o árbitro arbitrador en aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados por ese Decreto-Ley

Conclusiones.

Regulación de la Mediación en Venezuela A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestra región, en Venezuela la figura de la Mediación no se encuentra regulada por una ley especial. No obstante, como mencionamos anteriormente, tanto nuestra Constitución como diversas leyes se refieren a este medio de resolución de conflictos y alternativamente lo denominan Conciliación. Estudios indican que los MARC en América Latina se han incorporado a las legislaciones nacionales, con mayor o menor énfasis, durante los últimos veinte años. En la mayoría de los países existe legislación específica, ya sea con respecto a una determinada materia (por ejemplo, Mediación familiar) o bien leyes generales de Mediación o Conciliación, que abarcan diversas materias20. Tal es el caso de Argentina, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Honduras, Ecuador, México, Perú, Panamá, Bolivia y España. Todos estos países cuentan con legislaciones generales en Mediación. Por el contrario, Chile y Venezuela, resaltan como los únicos países que, de acuerdo a nuestra investigación, no cuentan con una ley especial de Mediación. No obstante, lo anterior, podemos afirmar que la Mediación forma parte del sistema de justicia formal en Venezuela, y su promoción es un mandato expreso del constituyente, según lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución vigente.

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