lunes, 12 de julio de 2021

Mesa redonda: "La mediación y Negociación como herramienta para la resolución de conflictos"

 

Los Acuerdos de la Mesa Redonda fueron unas conversaciones hechas en VarsoviaPolonia, del 6 de febrero al 4 de abril de 1989. El gobierno socialista inició la discusión con el Sindicato Solidaridad (en polaco Solidarność) y otros grupos de oposición en un intento para desactivar el creciente malestar social. Las consecuencias fueron la celebración de las primeras elecciones generales libres desde la Segunda Guerra Mundial, el 4 de junio del mismo año, y la toma de posesión el 24 de agosto del sindicalista Tadeusz Mazowiecki como Primer Ministro, el primero no comunista desde 1948.

HISTORIA DEL CONFLICTO


Tras las huelgas de fábricas de inicios de la década de 1980 y la subsecuente formación del movimiento Solidaridad bajo el lideazgo de Lech Wałęsa la situación política en Polonia estaba relajada. En un intento del gobierno para parar los sentimientos anticomunistas el movimiento ganó mucho en ese momento. En adición fue el miedo a un estallido social esperara a un mal político y una inflación galopante de los estándares polacos y se degeneró públicamente en furia y frustración; la Ley Marcial en Polonia (1980-1983) ilegalizó a Solidaridad encarcelando a sus líderes. En 1988 las autoridades decidieron discutir seriamente con la oposición.2

 

 

Las sesiones se dividieron en tres grandes grupos de trabajo

Grupo de reforma política.

·         Grupo de pluralismo político.

·         Grupo de temas económicos y sociales.

 

Temas específicos serían tratados por esos grupos. Las reuniones a menudo estuvieron a punto de suspenderse. Esto fue causado por una mutua desconfianza entre las facciones y una reticencia obvia de la facción gubernamental a renunciar al poder. Las cuestiones más controvertidas fueron:[cita requerida]

·         Subida de salarios e indemnización

·         Futuras elecciones plurales.

·         Límite del periodo de mandato del futuro presidente.

·         Límite de competencia para el futuro Sejm (Parlamento polaco) y el Senado de Polonia.

·         El acceso a los medios de comunicación por la oposición.

 

Resultados

Los acuerdos se firmaron el 4 de abril, Las más importantes demandas, incluyendo las que se reflejaron en la Novelización de abril, fueron:6

·         Legalización de los sindicatos de trabajadores independientes.

·         La introducción de la Oficina del Presidente (que anuló el poder del secretario general del POUP).

·         La formación del Senado.

DETALLES.-

Las sesiones de la Mesa Redonda fueron momentos de importancia para los futuros acontecimientos en Polonia. Ellas abrieron el camino a una república multipartidista y supusieron el fin del estado socialista instalado.-

Ellos acordaron formar la celebración de las conversaciones de la “Mesa Redonda” -llamadas así por la mesa redonda de las negociaciones- en el futuro cercano para planear el curso de acción en el país.

 Las negociaciones comenzaron el 6 de febrero de 1989 a las 9:23 p. m. entre las facciones de la opositora Solidaridad y del gobierno en la Oficina del Consejo de Ministros, en la capital Polonia, y las reuniones fueron codirigidas por Wałęsa y Kiszczak.[5]​Los comunistas del Partido Obrero Unificado de Polonia (POUP), liderados por el general Wojciech Jaruzelski, esperaban para cooperar con los prominentes líderes opositores entre el grupo dirigente sin mayores cambios en la estructura de poder político.

Que es una mesa redonda y ejemplos.

La mesa redonda es una técnica de comunicación en la que intervienen varias personas con la finalidad de intercambiar ideas y opiniones en relación a un tema determinado. ... Ejemplo de mesa redonda en el  World Economic Forum.

La estructura de la mesa redonda está sujeta a reglas previamente determinadas por los participantes y el moderador; sin embargo, de manera general, la mesa redonda consta de cuatro fases: la presentación e introducción, el cuerpo de la discusión, la sesión de preguntas y respuestas y la conclusión.

 Pasamos a la definición de un Conflicto

Como un proceso interactivo que se da en un contexto determinado. Es una construcción social, una creación humana, diferenciada de la violencia (puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto), que puede ser positivo o negativo según cómo se aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado. ISAS (2001)

Se  analiza  y se pude observar cómo la mediación, a través de distintos mecanismos y técnicas, se ha convertido en un sistema eficaz de resolución y gestión.

 El objetivo de la mesa redonda es el de compartir experiencias de destacados profesionales en el campo de la negociación  bien sea  colectiva, la mediación y el arbitraje en este caso internacional, y aportando reflexiones sobre la función de los negociadores, mediadores y el arbitraje como agentes que pueden facilitar mayor eficacia en la gestión de las Relaciones de interés político e internacional.

El papel de la negociación, la mediación y el arbitraje ante la situación de incertidumbre global es importante, la mediación es muy interesante porque facilita el trabajo y el objetivo de “buscar el lugar común de acuerdo que muchas veces no es obvio”, Además, la figura del mediador en una negociación abre las puertas a otros puntos de vista y facilita el encuentro entre las partes.

Las habilidades de mediación son ahora clave consiste en escuchar activamente, trabajar la confianza y la comprensión de los problemas, habilidades que serán de gran ayuda para el desarrollo participan en el  conflicto o disputa.

 

Para un abogado la mediación es muy interesante porque facilita el trabajo.-

Es necesario educar en temas de mediación desde los colegios y se debe dar publicidad para que se conozca la labor de la mediación entre los profesionales de la abogacía. Por otro lado, la formación del mediador es importante en todas las áreas.

La mediación es un procedimiento informal y flexible dirigido por las partes y el mediador. El artículo 10 del Reglamento de Mediación de la OMPI señala:


"Las partes acordarán la manera de llevar a cabo la mediación. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se ha de llevar a cabo la mediación".

Las principales etapas de un procedimiento de mediación son :

Comienzo
Solicitud de mediación


Nombramiento del mediador


Contactos iniciales entre el mediador y las partes


·         Organización de la primera reunión

·         Acuerdo sobre un primer intercambio de documentos, en caso necesario


Primera reunión y reuniones siguientes

·         Establecimiento de las reglas básicas del procedimiento

·         Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas

·         Examen de los intereses de las partes

·         Búsqueda de soluciones posibles

·         Evaluación de las soluciones posibles


Conclusión

 

AUNADO A ESTO TENEMOS QUE  “Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se refieren a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sino a través de los medios diplomáticos o políticos.

Igualmente, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de los Estados Americanos disponen dentro de su articulado una serie de medios, vías, métodos o formas pacíficas para solucionar los diversos conflictos internacionales que se presenten entre los miembros de la comunidad internacional.

De esta manera, el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros medios pacíficos de su elección" (énfasis nuestro). Igualmente, la Carta de la OEA, en el artículo 24º dispone como medios pacíficos de solución de conflictos los antes mencionados.

Como puede observarse, las partes están en plena libertad para seleccionar el medio de su preferencia, es lo que se conoce en doctrina como la libre elección de medios, por cuanto ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido, así lo señaló la Corte de la Haya en una sentencia del año 1923, referida al Estatuto de Carelia Oriental (Brotons, 1997).

 

Ahora bien, estos medios pacíficos para darle solución a los conflictos internacionales serán brevemente explicados a fin de precisar la conceptualización de los mismos. Se clasifican de la siguiente manera:

2.1. Medios Diplomáticos o Políticos

Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955).

 En esa época en que se desarrollo la mesa redonda en Polonia,  también fue creada la Comisión del Entendimiento, cuya tarea consistía en el control de la aplicación de los acuerdos y la mediación en cuestiones conflictivas. El principal peligro que se veía sobre Polonia y sus proyectos reformistas fue  la crisis económica. 

Tanto el Gobierno como Solidaridad estaban  convencidos de que esa crisis no podía solucionarse sin la reestructuración de la deuda externa polaca y la reducción de los intereses, entre otras informaciones que arroja la historia.

Debemos destacar  que en fecha  9 de noviembre de 2013

La Organización de los Estados Americanos (OEA) realizó su 53º Mesa Redonda sobre la “Mediación y Diálogo en las Américas en el Siglo XXI”, en la que se presentaron dos guías elaboradas por la propia OEA y las Naciones Unidas (ONU) para entender y ayudar a solucionar la nueva dinámica de la conflictividad regional.

Durante la Mesa Redonda se presentaron la “Guía Práctica de Diálogo Democrático OEA-PNUD” y las “Directrices de la ONU para una Mediación Eficaz”.

 

 


Dra. Zaida Marcano de Navas.-

Fuentes de investigación

Tratados internacionales, Internet

 Otros textos relacionados con la mediación.


miércoles, 7 de julio de 2021

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL AERONÁUTICO

 

 DERECHO INTERNACIONAL 

AERONÁUTICO.-


 

La Carta de Naciones Unidas declara que uno de sus propósitos es la solución pacífica de controversias entre los Estados que componen la comunidad de naciones (art. 1.1).

Ese propósito es elevado al rango de principio general del Derecho Internacional a través del art. 2.3.

 La Carta dedica a ese propósito, y a la vez principio, todo el Capítulo VI (art. 33 a 38), denominado justamente “Arreglo pacífico de controversias”.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo. 

La OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y regularidad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes.


IATA permite que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, bajo reglas definidas. IATA sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas. .. 

 


  El Derecho Aeronáutico no es ajeno a las controversias y conflictos y requiere también de la solución de las mismas. , y ello queda demostrado a través del propio Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, que destina todo el capítulo XVIII al arreglo de controversias que se susciten entre los Estados miembro (art. 84 a 88). A través de esos artículos se insta a los Estados a recurrir -en principio- a las negociaciones directas.

 En caso de no llegar a un acuerdo, a petición de cualquiera de los Estados interesados, se someterá el diferendo a la decisión del Consejo de la OACI.

El Derecho Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico,  por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico tampoco es ajeno a esta tendencia.

La solución de controversias comprende la necesidad de establecer procedimientos rápidos y eficaces para resolver los conflictos derivados de la actividad humana. Los métodos alternativos de solución de conflictos no son nuevos.

El derecho aeronáutico sin dudas es derecho sustancial. Por ello, es necesario determinar la naturaleza de las MARC. Un primer análisis me lleva a la conclusión que revisten el carácter de normas adjetivas.

 Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.

 En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos.

 En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11).

 En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual. Existe también el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio en Uruguay, etcétera.

 En la actividad aeronáutica encontramos en el Convenio de Chicago de 1944 la solución de controversias previstas en los arts. 84 a 88 y el reglamento para la solución de controversias de 1957 enmendado en 1975; el Convenio Sobre Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves de Tokio de 1963 en su art. 24; el  convenio para la represión del apoderamiento ilícito de Aeronaves de la Haya de 1970, en el art 12. En el ámbito privado la Corte Internacional de Arbitraje Aéreo y Espacial de París propuesta por la Sociedad Francesa de Derecho Aéreo y Espacial.

El Derecho Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico,  por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico tampoco es ajeno a esta tendencia.

La solución de controversias comprende la necesidad de establecer procedimientos rápidos y eficaces para resolver los conflictos derivados de la actividad humana. Los métodos alternativos de solución de conflictos no son nuevos.

 Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.

 En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos. En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11). 

En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.

Existe también el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio en Uruguay, etc.

 

   

DRA ZAIDA MARCANO DE NAVAS

ABOGADA, DOCENTE  Y MEDIADORA PRIVADA.

 

Fuentes investigación.

Revista Ateneo del Transporte Nº 35

Id SAIJ: DACF110002

Clase del Programa de Actualización en Derecho Aeronáutico y Marítimo 2007

 

 

 

 

 

lunes, 7 de junio de 2021

La Convención de Singapur de la mano con el Comercio Internacional.-

 

La Convención de Singapur 
De la mano con el Comercio Internacional.-  

 


 ¿Qué es el comercio internacional y su importancia?

El Comercio internacional, actividad propulsora del intercambio de bienes, servicios, capitales y tecnologías entre los países.

El comercio exterior estimula la economía de los países. Además, fomenta el empleo, aumenta la oferta de bienes y la producción. ... 

·         Desde los inicios de la civilización, el comercio ha sido una práctica llevada a cabo con naturalidad entre grupos humanos y que, con el pasar del tiempo ha evolucionado y convirtiéndose en un proceso cada vez más sofisticado, optimizando la interacción entre sus participantes.

·         Con esta evolución, surge la necesidad de intercambiar bienes y servicios en un contexto diferente al regional; es decir, a nivel mundial. Así es como surge el concepto y la importancia del comercio internacional; que se entiende como el intercambio comercial entre países diferentes, buscando satisfacer las necesidades y demandas de sus mercados.

·         La importancia del comercio internacional aumenta a medida que existe cada vez más interdependencia entre los países y sus empresas. 


  Cuando la controversia afecta a una transacción comercial que incluye a dos o más países, existe un mecanismo para resolverla, “la Convención de Singapur, denominado originalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación.”.

 Conocida también como "Convención de Singapur sobre mediación", aplica a los acuerdos transaccionales internacionales derivados de la mediación, procurando un marco jurídico que permita invocar tales acuerdos, promoviendo la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias y facilitando el comercio internacional.

Origen.- 

 La  Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación. Preámbulo Las Partes en la presente Convención, Reconociendo el valor que reviste para el comercio internacional la mediación como método de solución de controversias comerciales en que las partes en litigio solicitan a un tercero o terceros que les presten asistencia en su intento de resolver la controversia de manera amistosa, Observando que la mediación se utiliza cada vez más en la práctica mercantil nacional e internacional como alternativa a los procesos judiciales,….

 Barreras contra el comercio internacional

Los estados tienden a aplicar estas barreras por varios motivos. Uno de ellos es el beneficio que aporta la recaudación de los impuestos de estas barreras comerciales al estado. Otra de las razones, es para disminuir las importaciones y así mejorar la balanza comercial del país. También hay países que utilizan las barreras comerciales para proteger la producción nacional de las empresas extranjeras, el llamado “proteccionismo”. A continuación, explicamos los dos tipos de barreras comerciales que existen y las más utilizadas por los estados para regular el comercio.

Barreras arancelarias

Las barreras arancelarias son un conjunto de restricciones que utilizan los diferentes países a nivel impositivo. Estas barreras son impuestos aplicados a las mercancías que son objeto de importación en un país en concreto. Aunque también se pueden encontrar aranceles en las exportaciones, son menos corrientes.

  Existen distintos tipos de aranceles:

  • Arancel Ad valorem: Impuesto que representa un porcentaje fijo sobre el precio del producto.
  • Arancel específico: Impuesto que se impone según la cantidad de la mercancía, se fija según las unidades que se quieran importan de un producto.
  • Aranceles mixtos: Se aplican los dos tipos de aranceles mencionados anteriormente. Entre otras más….

 La Convención y las reservas se aplican hacia el futuro, es decir, se aplican a los acuerdos de transacción concertados tras la entrada en vigor de la Convención respecto de la parte de que se trate (art. 9 de la Convención).

Beneficios de la Convención El uso de la mediación produce beneficios importantes, a saber:

- Disminuir el número de casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación comercial; -

 Facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en una relación comercial; y –

 Dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados.

La Convención contribuye al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficaz las controversias internacionales en materia de inversiones.

Gracias a su condición de instrumento internacional vinculante, reforzará las garantías de certidumbre y estabilidad del marco, lo que a su vez contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.-              

                                  Finalidad   .

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, aprobada en diciembre de 2018 y conocida también como la “Convención de Singapur sobre la Mediación” (en adelante, “la Convención”) se aplica a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación (“acuerdo de transacción”). La Convención establece un marco jurídico armonizado para el derecho a invocar acuerdos de transacción, así como para su ejecución.

La Convención es un instrumento para facilitar el comercio internacional y promover la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias comerciales. Como instrumento internacional vinculante, se espera que ofrezca certeza y estabilidad al marco internacional en materia de mediación, lo que contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente al Objetivo 16.

La Convención está abierta a la firma de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica (a los que se hace referencia como las “partes”).

Disposiciones principales

En el artículo 1 se dispone que la Convención será aplicable a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación que hayan sido celebrados por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial. En el artículo 1 también se excluyen ciertos supuestos del ámbito de aplicación de la Convención, a saber, los acuerdos de transacción concertados por un consumidor con fines personales, familiares o domésticos y los relacionados con el derecho de familia, el derecho de sucesiones o el derecho laboral. Los acuerdos de transacción que puedan ejecutarse como una sentencia o un laudo arbitral también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Convención para evitar un posible solapamiento con otros tratados vigentes o futuros, en particular, la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro (2005) y Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial (2019).

 

Fuentes consultadas.

Folleto informativo Convención de Singapur sobre la Mediación

 

 Dra. Zaida Marcano de Navas

Mediación Venezuela.

lunes, 24 de mayo de 2021

Conflictos Vecinales por las mascotas y las infracciones de ordenanzas de convivencias ciudadana .


 

La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes, y la intransigencia de algunos propietarios. Existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas.  Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia vecinal.

 

“Partimos de la idea de que un animal de compañía no es en sí mismo un problema para los vecinos, lo será, en todo caso, la actitud poco respetuosa del dueño de la mascota,  si el dueño es cuidadoso y atiende a su mascota como debe ser , no surgirán los conflictos”.

Claro está que no existe ley  que le impide tener un perro en su comunidad, pero si hay ordenanzas y reglas sanitarias, y de convivencia ciudadana a la que debemos acatar en todo caso. 

  

La Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios y no prohíbe la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, aunque sí permite a los ayuntamientos limitar el número de mascotas que pueden tenerse en casa, y otros aspectos importantes referidos al tema. Así por ejemplo, cuando en una vivienda hay cuatro o más perros se tiene que declarar la casa como ‘núcleo zoológico’. Es un requisito para asegurar, tras una inspección pública, que el lugar cumple con las condiciones higiénico-sanitarias imprescindibles.

 

¿La comunidad de vecinos le puede prohibir que entre su perro en el edificio?

No, pero dado el caso  si es agresivo o puede causar daños a los niños debe tomar en cuenta ciertas consideraciones y sobre todo que el lugar cumple con las condiciones higiénico-sanitarias imprescindibles. ... sus relaciones con los demás titulares, y responder ante  las infracciones...

 

Con el auge de la mediación en los últimos años, se han ido creando los  proyectos de mediación comunitaria y vecinal como una herramienta eficaz de resolución de conflictos entre vecinos integrantes de una comunidad de propietarios o diferentes controversias que se crean en el día a día de la propia.


Aporta serenidad a la convivencia en común y permite que se mantenga la tolerancia de todos los habitantes de un bloque vecinal, lo que la convierte en un método de resolución de conflictos más útil que otros que existen, como por ejemplo los juicios. 

 

FASES DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN:

1) Detección del conflicto para derivarlo a mediación, se tendrá que contactar con todos los vecinos implicados para saber de su voluntad de participar de la misma.

 

2) La primera sesión informativa que cuente con todos los vecinos implicados. Tendrá por objeto explicarles en qué consiste la mediación, y el modo en que van a estructurarse los encuentros.

3) A partir de este momento se procederá a desarrollar las sesiones de mediación que sean pertinentes (aproximadamente 60 minutos cada sesión) . Una mediación vecinal ha de desarrollar en unas pocas sesiones un plan estructurado de negociación que permita avanzar en situaciones de bloqueo.

4) La elaboración de acuerdos que aporten soluciones a los vecinos será importante.

Estos acuerdos, si bien pueden contener aspectos no vinculados al mundo del derecho, deberán ir siempre redactados con el máximo rigor jurídico.

 Si los acuerdos tienen que ver con molestias privadas entre vecinos, será un acuerdo privado entre ellos, pero si algunos aspectos de los acuerdos afectan a espacios comunes, o a decisiones de la comunidad de Propietarios, y  junta de condominio tendrán que contar con la aprobación de la Junta vecinal o comunal.




 Es  conveniente implementar el proyecto" EL SERVICIO DE MEDIACIÓN VECINAL", en otros países su aplicación ha tenido éxito, con un amplio rendimiento en la resolución de los conflictos. Donde los vecinos pueden acercarse espontáneamente al Centro de Atención y Mediación  Vecinal para solicitar una entrevista con un interventor quien determinará si el reclamo es mediable.

 

Dra zaida M de Navas

Mediadora privada, abogada, docente y locutora