DERECHO INTERNACIONAL
AERONÁUTICO.-La
Carta de Naciones Unidas declara que uno de sus propósitos es la solución pacífica
de controversias entre los Estados que componen la comunidad de naciones (art.
1.1).
Ese
propósito es elevado al rango de principio general del Derecho Internacional a
través del art. 2.3.
La Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas,
creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la
aviación civil internacional en todo el mundo.
La OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y regularidad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes.
IATA permite que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, bajo reglas definidas. IATA sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas. ..
En caso de no llegar a un acuerdo, a petición de cualquiera de los Estados interesados, se someterá el diferendo a la decisión del Consejo de la OACI.
El Derecho
Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico, por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico
tampoco es ajeno a esta tendencia.
La solución de controversias comprende la necesidad de establecer
procedimientos rápidos y eficaces para resolver los conflictos derivados de la
actividad humana. Los métodos alternativos de solución de conflictos no
son nuevos.
El derecho aeronáutico sin dudas es derecho sustancial. Por ello, es
necesario determinar la naturaleza de las MARC. Un primer análisis me lleva a
la conclusión que revisten el carácter de normas adjetivas.
Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.
En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos.
En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11).
En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de
Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de
Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre
Jurisdicción Internacional en Materia Contractual. Existe también el Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de Arbitraje, el
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional para el
MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio en
Uruguay, etcétera.
En la actividad aeronáutica encontramos
en el Convenio de Chicago de 1944 la solución de controversias previstas en los
arts. 84 a 88 y el reglamento para la solución de controversias de 1957
enmendado en 1975; el Convenio Sobre Infracciones y Ciertos otros Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves de Tokio de 1963 en su art. 24; el
convenio para la represión del apoderamiento ilícito de Aeronaves de la Haya de
1970, en el art 12. En el ámbito privado la Corte Internacional de Arbitraje
Aéreo y Espacial de París propuesta por la Sociedad Francesa de Derecho Aéreo y
Espacial.
El Derecho Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico, por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico tampoco es ajeno a esta tendencia.
La solución de controversias comprende la
necesidad de establecer procedimientos rápidos y eficaces para resolver los
conflictos derivados de la actividad humana. Los métodos alternativos de
solución de conflictos no son nuevos.
Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.
En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos. En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11).
En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.
Existe también el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de
Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional
para el MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio
en Uruguay, etc.
DRA ZAIDA MARCANO DE NAVAS
ABOGADA, DOCENTE Y MEDIADORA
PRIVADA.
Fuentes investigación.
Revista Ateneo del Transporte Nº
35
Id SAIJ: DACF110002
Clase del Programa de Actualización en Derecho Aeronáutico y Marítimo
2007
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