miércoles, 7 de julio de 2021

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL AERONÁUTICO

 

 DERECHO INTERNACIONAL 

AERONÁUTICO.-


 

La Carta de Naciones Unidas declara que uno de sus propósitos es la solución pacífica de controversias entre los Estados que componen la comunidad de naciones (art. 1.1).

Ese propósito es elevado al rango de principio general del Derecho Internacional a través del art. 2.3.

 La Carta dedica a ese propósito, y a la vez principio, todo el Capítulo VI (art. 33 a 38), denominado justamente “Arreglo pacífico de controversias”.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo. 

La OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y regularidad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes.


IATA permite que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, bajo reglas definidas. IATA sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas. .. 

 


  El Derecho Aeronáutico no es ajeno a las controversias y conflictos y requiere también de la solución de las mismas. , y ello queda demostrado a través del propio Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, que destina todo el capítulo XVIII al arreglo de controversias que se susciten entre los Estados miembro (art. 84 a 88). A través de esos artículos se insta a los Estados a recurrir -en principio- a las negociaciones directas.

 En caso de no llegar a un acuerdo, a petición de cualquiera de los Estados interesados, se someterá el diferendo a la decisión del Consejo de la OACI.

El Derecho Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico,  por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico tampoco es ajeno a esta tendencia.

La solución de controversias comprende la necesidad de establecer procedimientos rápidos y eficaces para resolver los conflictos derivados de la actividad humana. Los métodos alternativos de solución de conflictos no son nuevos.

El derecho aeronáutico sin dudas es derecho sustancial. Por ello, es necesario determinar la naturaleza de las MARC. Un primer análisis me lleva a la conclusión que revisten el carácter de normas adjetivas.

 Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.

 En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos.

 En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11).

 En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual. Existe también el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio en Uruguay, etcétera.

 En la actividad aeronáutica encontramos en el Convenio de Chicago de 1944 la solución de controversias previstas en los arts. 84 a 88 y el reglamento para la solución de controversias de 1957 enmendado en 1975; el Convenio Sobre Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves de Tokio de 1963 en su art. 24; el  convenio para la represión del apoderamiento ilícito de Aeronaves de la Haya de 1970, en el art 12. En el ámbito privado la Corte Internacional de Arbitraje Aéreo y Espacial de París propuesta por la Sociedad Francesa de Derecho Aéreo y Espacial.

El Derecho Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico,  por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico tampoco es ajeno a esta tendencia.

La solución de controversias comprende la necesidad de establecer procedimientos rápidos y eficaces para resolver los conflictos derivados de la actividad humana. Los métodos alternativos de solución de conflictos no son nuevos.

 Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.

 En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos. En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11). 

En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.

Existe también el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio en Uruguay, etc.

 

   

DRA ZAIDA MARCANO DE NAVAS

ABOGADA, DOCENTE  Y MEDIADORA PRIVADA.

 

Fuentes investigación.

Revista Ateneo del Transporte Nº 35

Id SAIJ: DACF110002

Clase del Programa de Actualización en Derecho Aeronáutico y Marítimo 2007

 

 

 

 

 

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