sábado, 14 de agosto de 2021

Mediación y la resolución de conflictos entre los movimientos políticos, sus miembros, votantes y el ente electoral.-


 

Los Movimientos o partidos  Políticos legalmente inscritos en el  Consejo Nacional Electoral, tienen sus deberes y obligaciones para con los demás adherentes de la organización política, y  el mismo organismo rector, así como la ciudadanía. .

En la actualidad, se les presentan diversos tipos de conflictos, ya sean de orden social o económico, los mismos que no pueden ser resueltos por el organismo regulador.

 Es necesario demostrar  que hay establecer un espacio mediante el cual los conflictos que se presenten, puedan ser resueltos con la Mediación.

Nos damos cuenta que las Organizaciones Políticas, tienen todo tipo de conflictos, alterando esto la paz y armonía por la que deben velar sus dirigentes.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿De qué manera pueden las organizaciones políticas resolver sus conflictos, ya sean entre ellas, con sus adherentes o con su ente regulador?

 Se justifica la necesidad de implementar la Mediación dentro de la función electoral como un método alterno de solución de los conflictos que se producen o se puedan producir en las organizaciones políticas, tanto entre ellas, entre sus adherentes como con el ente regulador, sea en períodos electorales o fuera de ellos, pero sobre todo, que sea un medio efectivo para resolverlos.

 

En otras palabras, establecer la Mediación como método para solucionar los conflictos y que el acta de mediación, en el caso de imposibilidad de acuerdo, sea requisito indispensable para iniciar procesos en el ámbito jurisdiccional.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 1.- Determinar la existencia y conocer los conflictos en las Organizaciones Políticas, legalmente inscritas. 2.- Dialogar con funcionarios del ente regulador con la propuesta de la mediación. 3.- Promover la mediación entre los adherentes de los Movimientos Políticos. 4.- Creación de centro de mediación en las instalaciones del ente regulador asimismo los centro de votación de cada región,...

 

LA MEDIACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

En Nuestra Carta Magna

se establece que son reconocidos los procedimientos alternativos para la solución de conflictos, entre estos tenemos la Mediación.

 Constitución en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes.

Estos mecanismos alternativos no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementar. Los medios alternativos de solución de Conflictos proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa.

Respecto a la causa que determina o provoca un conflicto encontramos:

·         Conflictos de relación y comunicación. ...

·         Conflictos de información. ...

·         Conflictos de intereses. ...

·         Conflicto de valores. ...

·         Conflictos de roles.

 Si bien es cierto queEL Recurso Contencioso Electoral” es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones...

  También tenemos que formular la pregunta siguiente  ..Quién tiene la competencia para conocer de los recursos contenciosos electorales en Venezuela?

La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.

 

Cuál es la ley que regula los procesos electorales en Venezuela?

De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para la elección de diputados a la Asamblea Nacional se aplica un «sistema electoral paralelo»,..

 La jurisdicción electoral tiene por finalidad: 1. Asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

 

·         Quién representa el poder electoral en Venezuela?

·         El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral, como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

 

·         Cuáles son las principales funciones del Consejo Nacional Electoral?

·         El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.

 

·         Cuáles son las leyes que rigen el proceso electoral venezolano?

·         Artículo 3. El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.

 

·         Quién tiene derecho al sufragio según el art 5 Lope Ley Orgánica para el Poder Electoral?

        ·         Todos los venezolanos y las venezolanas debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio siempre y cuando no estén sujetos a inhabilitación política, interdicción civil o que su cédula de identidad haya sido declarada inhabilitada, insubsistente o nula por el órgano ...

 

·         Pero no resuelve temas que se suscitan entre los ciudadanos , temas cotidianos,  que no están contemplados en la ley de la materia, como por ejemplo que un movimiento político se exprese mal de otro con la finalidad de conseguir que sus adherentes se cambien a sus filas.  Por lo tanto, al no haber un espacio para la resolución de conflictos por medio de la Mediación, se presenta una gran limitante a la hora de llegar a acuerdos favorables para las partes que se encuentren involucradas.

La Mediación permitiría resolver conflictos que no puede resolver el Tribunal Contencioso Electoral., por lo tanto es de vital importancia crear un Centro de Mediación, el mismo que tendrá como objetivo primordial que las Organizaciones Políticas sean asistidas por un tercero neutral, instaladas en el propio seno del Consejo Nacional electoral,  el mismo que las ayudará a solucionar sus controversias.


Existe un modelo que existe en Oaxaca México,  como son los defensores para las comunidades indígenas que proporcionan el servicio de intermediación en las comunidades cuando existen conflictos post electorales, esto es otro tipo de conflicto que suele aparecer luego de una elección.-

La inclusión de la mediación en la gestión y solución de los conflictos relacionados con derechos políticos electorales debe avanzar y consolidarse como parte de la justicia electoral.

En efecto, depende de nosotros promover la solución de conflictos a través de medios que privilegien los intereses de las partes y persigan una solución armónica al conflicto en beneficio no sólo de los directamente involucrados sino de la sociedad en general.

Se requiere de una formación al menos básica como las técnicas específicas que permitan desarrollar el diálogo entre las partes, entre estas herramientas encontramos el parafraseo, reformulación y la entrevista. Es voluntario, solo las partes pueden acudir y decidir si aceptan este espacio de diálogo y comunicación. . 

Dra. Zaida Marcano de Navas

MEDIACIÓN  PROYECTO EDUCATIVO.

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