sábado, 31 de julio de 2021
MEDIACIÓN POLICIAL Y LA MALA CONVIVENCIA VECINAL.
El rol del mediador surge como una respuesta neutral e imparcial al conflicto, sirviendo de canal para la moderación entre las partes, procurando que sean estas las que propongan métodos o alternativas de solución al conflicto.
lunes, 12 de julio de 2021
Mesa redonda: "La mediación y Negociación como herramienta para la resolución de conflictos"
Los Acuerdos de la
Mesa Redonda fueron unas conversaciones hechas en Varsovia, Polonia, del 6 de
febrero al 4 de abril de 1989. El gobierno socialista inició la discusión con el Sindicato Solidaridad (en polaco Solidarność) y otros grupos de oposición en un intento
para desactivar el creciente malestar social. Las consecuencias fueron la
celebración de las primeras elecciones generales libres desde la Segunda Guerra Mundial, el 4 de junio del mismo año, y la toma de posesión
el 24 de
agosto del sindicalista Tadeusz Mazowiecki como Primer
Ministro, el primero no comunista
desde 1948.
HISTORIA DEL CONFLICTO
Tras
las huelgas de fábricas de inicios de la década de 1980 y la subsecuente formación del movimiento Solidaridad
bajo el lideazgo de Lech Wałęsa la situación política en Polonia estaba relajada. En un
intento del gobierno para parar los sentimientos anticomunistas el movimiento ganó mucho en ese momento. En adición fue
el miedo a un estallido social esperara a un mal político y una inflación galopante de los estándares polacos y se degeneró
públicamente en furia y frustración; la Ley Marcial en
Polonia (1980-1983) ilegalizó a Solidaridad encarcelando a sus líderes.
En 1988 las autoridades decidieron discutir seriamente con la
oposición.2
Las sesiones se dividieron en tres
grandes grupos de trabajo
Grupo de reforma política.
·
Grupo de pluralismo político.
·
Grupo de temas económicos y sociales.
Temas específicos serían tratados por
esos grupos. Las reuniones a menudo estuvieron a punto de suspenderse. Esto fue
causado por una mutua desconfianza entre las facciones y una reticencia obvia de
la facción gubernamental a renunciar al poder. Las cuestiones más
controvertidas fueron:[cita requerida]
·
Subida de salarios e indemnización
·
Futuras elecciones plurales.
·
Límite del periodo de mandato del futuro presidente.
·
Límite de competencia para el futuro Sejm (Parlamento
polaco) y el Senado de Polonia.
·
El acceso a los medios de comunicación por la oposición.
Resultados
Los acuerdos se firmaron el 4 de abril, Las más importantes demandas,
incluyendo las que se reflejaron en la Novelización de abril,
fueron:6
·
Legalización de los sindicatos de trabajadores independientes.
·
La introducción de la Oficina del Presidente (que anuló el poder del
secretario general del POUP).
·
La formación del Senado.
DETALLES.-
Las sesiones de la Mesa
Redonda fueron momentos de importancia para los futuros acontecimientos en
Polonia. Ellas abrieron el camino a una república multipartidista y supusieron el fin del estado socialista instalado.-
Ellos acordaron formar la
celebración de las conversaciones de la “Mesa Redonda” -llamadas así por la
mesa redonda de las negociaciones- en el futuro cercano para planear el curso de acción en el país.
Las negociaciones comenzaron el 6 de febrero de 1989 a las 9:23 p. m. entre las facciones de la opositora Solidaridad y del gobierno en la Oficina del Consejo de Ministros, en la capital Polonia, y las reuniones fueron codirigidas por Wałęsa y Kiszczak.[5]Los comunistas del Partido Obrero Unificado de Polonia (POUP), liderados por el general Wojciech Jaruzelski, esperaban para cooperar con los prominentes líderes opositores entre el grupo dirigente sin mayores cambios en la estructura de poder político.
Que es
una mesa redonda y ejemplos.
La mesa redonda es una técnica de comunicación en la que
intervienen varias personas con la finalidad de intercambiar ideas y opiniones
en relación a un tema determinado. ... Ejemplo de mesa redonda en el World Economic Forum.
La
estructura de la mesa redonda está sujeta a reglas previamente determinadas por
los participantes y el moderador; sin embargo, de manera general, la mesa redonda consta de cuatro
fases: la presentación e introducción, el cuerpo de la discusión, la sesión de
preguntas y respuestas y la conclusión.
Pasamos a la definición de un Conflicto
Como un proceso
interactivo que se da en un contexto determinado. Es una construcción
social, una creación humana, diferenciada de la violencia (puede haber
conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto), que puede ser
positivo o negativo según cómo se aborde y termine, con posibilidades de ser
conducido, transformado y superado. ISAS (2001)
Se analiza y se pude observar cómo la mediación, a través de distintos mecanismos y técnicas, se
ha convertido en un sistema eficaz de resolución y gestión.
El
objetivo de la mesa redonda es el de compartir experiencias de destacados
profesionales en el campo de la negociación bien sea colectiva, la mediación y el arbitraje en este
caso internacional, y aportando reflexiones sobre la función de los
negociadores, mediadores y el arbitraje como agentes que pueden facilitar mayor
eficacia en la gestión de las Relaciones de interés político e internacional.
El papel de
la negociación, la mediación y el arbitraje ante la situación de incertidumbre
global es importante, la mediación es muy interesante porque facilita el trabajo y el
objetivo de “buscar el lugar común de acuerdo que muchas veces no es obvio”, Además,
la figura del mediador en una negociación abre las puertas a otros puntos de
vista y facilita el encuentro entre las partes.
Las habilidades de
mediación son ahora clave consiste en escuchar activamente, trabajar la
confianza y la comprensión de los problemas, habilidades que serán de gran
ayuda para el desarrollo participan en el conflicto o disputa.
Para un abogado la
mediación es muy interesante porque facilita el trabajo.-
Es necesario educar en temas de mediación desde los colegios y
se debe dar publicidad para que se conozca la labor de la mediación entre los
profesionales de la abogacía. Por otro lado, la formación del mediador es
importante en todas las áreas.
La mediación es un procedimiento informal y flexible dirigido por las partes y el mediador. El artículo 10 del Reglamento de Mediación de la OMPI señala:
"Las partes acordarán la manera de llevar a cabo la mediación. Si
las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador
determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se ha de
llevar a cabo la mediación".
Las principales etapas de un procedimiento de mediación son :
Comienzo |
|
Nombramiento del mediador |
|
Contactos iniciales entre el
mediador y las partes |
|
·
Organización de la primera reunión ·
Acuerdo sobre un primer intercambio de
documentos, en caso necesario |
|
Primera reunión y reuniones
siguientes ·
Establecimiento de las reglas básicas del
procedimiento ·
Compilación de información e identificación de
las cuestiones litigiosas ·
Examen de los intereses de las partes ·
Búsqueda de soluciones posibles ·
Evaluación de las soluciones posibles |
|
Conclusión |
AUNADO A ESTO TENEMOS QUE “Conflictos de Orden Político: Concebidos
como aquellos que se refieren a los conflictos de índole político, militar,
diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles de resolverse por la
vía jurisdiccional, sino a través de los medios diplomáticos o políticos.
Igualmente, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de los
Estados Americanos disponen dentro de su articulado una serie de medios, vías,
métodos o formas pacíficas para solucionar los diversos conflictos
internacionales que se presenten entre los miembros de la comunidad
internacional.
De esta manera, el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa:
"Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros
medios pacíficos de su elección" (énfasis nuestro). Igualmente, la Carta
de la OEA, en el artículo 24º dispone como medios pacíficos de solución de
conflictos los antes mencionados.
Como puede observarse, las partes están en plena libertad para
seleccionar el medio de su preferencia, es lo que se conoce en doctrina como la
libre elección de medios, por cuanto ningún Estado puede ser obligado a someter
sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya
consentido, así lo señaló la Corte de la Haya en una sentencia del año 1923,
referida al Estatuto de Carelia Oriental (Brotons, 1997).
Ahora bien, estos medios pacíficos para darle solución a los
conflictos internacionales serán brevemente explicados a fin de precisar la
conceptualización de los mismos. Se clasifican de la siguiente manera:
2.1. Medios Diplomáticos o Políticos
Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción
diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los
Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en
los actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha
visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de
gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros
Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas
situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras.
(Díaz, 1955).
En esa época en que se desarrollo la mesa redonda en Polonia, también fue creada la Comisión del Entendimiento, cuya tarea consistía en el control de la aplicación de los acuerdos y la mediación en cuestiones conflictivas. El principal peligro que se veía sobre Polonia y sus proyectos reformistas fue la crisis económica.
Tanto el Gobierno como Solidaridad estaban convencidos de que esa crisis no podía solucionarse sin la reestructuración de la deuda externa polaca y la reducción de los intereses, entre otras informaciones que arroja la historia.
Debemos destacar que en fecha 9 de noviembre de 2013
La Organización de los Estados Americanos (OEA) realizó su 53º
Mesa Redonda sobre la “Mediación y Diálogo en las Américas en el Siglo XXI”, en
la que se presentaron dos guías elaboradas por la propia OEA y las Naciones
Unidas (ONU) para entender y ayudar a solucionar la nueva dinámica de la
conflictividad regional.
Durante la Mesa Redonda se presentaron la “Guía
Práctica de Diálogo Democrático OEA-PNUD” y las “Directrices de la ONU para una Mediación Eficaz”.
Dra. Zaida Marcano de Navas.-
Fuentes de investigación
Tratados internacionales,
Otros textos relacionados con la mediación.
miércoles, 7 de julio de 2021
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL AERONÁUTICO
DERECHO INTERNACIONAL
AERONÁUTICO.-La
Carta de Naciones Unidas declara que uno de sus propósitos es la solución pacífica
de controversias entre los Estados que componen la comunidad de naciones (art.
1.1).
Ese
propósito es elevado al rango de principio general del Derecho Internacional a
través del art. 2.3.
La Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas,
creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la
aviación civil internacional en todo el mundo.
La OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y regularidad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes.
IATA permite que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, bajo reglas definidas. IATA sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas. ..
En caso de no llegar a un acuerdo, a petición de cualquiera de los Estados interesados, se someterá el diferendo a la decisión del Consejo de la OACI.
El Derecho
Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico, por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico
tampoco es ajeno a esta tendencia.
La solución de controversias comprende la necesidad de establecer
procedimientos rápidos y eficaces para resolver los conflictos derivados de la
actividad humana. Los métodos alternativos de solución de conflictos no
son nuevos.
El derecho aeronáutico sin dudas es derecho sustancial. Por ello, es
necesario determinar la naturaleza de las MARC. Un primer análisis me lleva a
la conclusión que revisten el carácter de normas adjetivas.
Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.
En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos.
En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11).
En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de
Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de
Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre
Jurisdicción Internacional en Materia Contractual. Existe también el Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de Arbitraje, el
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional para el
MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio en
Uruguay, etcétera.
En la actividad aeronáutica encontramos
en el Convenio de Chicago de 1944 la solución de controversias previstas en los
arts. 84 a 88 y el reglamento para la solución de controversias de 1957
enmendado en 1975; el Convenio Sobre Infracciones y Ciertos otros Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves de Tokio de 1963 en su art. 24; el
convenio para la represión del apoderamiento ilícito de Aeronaves de la Haya de
1970, en el art 12. En el ámbito privado la Corte Internacional de Arbitraje
Aéreo y Espacial de París propuesta por la Sociedad Francesa de Derecho Aéreo y
Espacial.
El Derecho Espacial optó por el arbitraje ad hoc desde su primera aparición en el escenario jurídico, por lo que se observa que El Derecho Aeronáutico tampoco es ajeno a esta tendencia.
La solución de controversias comprende la
necesidad de establecer procedimientos rápidos y eficaces para resolver los
conflictos derivados de la actividad humana. Los métodos alternativos de
solución de conflictos no son nuevos.
Existen convenciones universales desde principios del siglo pasado como el Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a cláusulas de arbitraje en materia comercial o el Convenio Internacional de Ginebra de 1927 para la ejecución de sentencias arbitrales.
En Europa se hallan la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra de 1961 o la convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1962 o la Convención Europea de Estrasburgo de 1966 que contiene una ley uniforme de arbitraje y sus anexos. En América se hallan los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional, el Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial ( Panamá 1975 )(10) (11).
En el Mercosur entre otros se ha dictado el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.
Existe también el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y su Corte de
Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ), Corte de Arbitraje Internacional
para el MERCOSUR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio
en Uruguay, etc.
DRA ZAIDA MARCANO DE NAVAS
ABOGADA, DOCENTE Y MEDIADORA
PRIVADA.
Fuentes investigación.
Revista Ateneo del Transporte Nº
35
Id SAIJ: DACF110002
Clase del Programa de Actualización en Derecho Aeronáutico y Marítimo
2007