El
conflicto está presente en nuestro diario vivir. Todos y todas, en diferentes
momentos y diferentes escenarios, nos enfrentamos a él y al reto de resolverlo.
¿Qué
entendemos por conflicto? El conflicto como tal, no puede ni debe ser
equiparado a la violencia, por tener un alcance y efectos diferentes. Aunque es
cierto que, de no atenderse a tiempo, con mecanismos que atiendan las
necesidades e intereses de los involucrados, el conflicto puede escalar y
derivar en situaciones de violencia mucho más complejas.
Diferencia
entre prácticas restaurativas y justicia restaurativa puesto que entiende la
justicia restaurativa como un subgrupo de prácticas restaurativas que actúa,
mediante respuestas formales o informales, una vez ocasionado un delito, esto
es, siempre de manera reactiva. Mientras que las prácticas restaurativas en su
conjunto pueden anticiparse al delito, o a conductas no deseadas, para
prevenirlas, forjando proactivamente las relaciones y creando o fortaleciendo
el sentimiento comunitario (Wachtel, 2012).
Asimismo, el IIRP distingue
entre justicia restaurativa y justicia comunitaria. La primera englobaría
procesos en los que se reúnen, acompañados o no por más participantes, víctima
y victimario. Por lo tanto, procesos en los que la comunidad, acompañando, sólo
a la víctima o sólo al infractor, participa para responder ante un delito como
los paneles, los círculos sanadores o los círculos de apoyo, no se encontraron
dentro de la justicia restaurativa, sino que serían procesos de justicia
comunitaria.
La educación es promotora de
la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el
ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura
de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y
colectivos de las personas y de los pueblos.
Las prácticas restaurativas Es
una propuesta para transformar las relaciones al interior de la unidad
educativa, coadyuvar la elaboración de los planes de convivencia armónica y
pacífica y brindar herramientas efectivas para la prevención de la violencia.
Las prácticas restaurativas son una forma de
pensar y actuar para prevenir y gestionar situaciones de conflicto en
diferentes ámbitos: familiar, educativo, judicial, entre otros.
Hay que distinguir
claramente “violencia” y “conflicto”. Cuando este último no se afronta, ni se
dan los pasos para resolverlo por cauces pacíficos, se desencadena una dinámica
de incomunicación, desconfianza mutua, temores y prejuicios que puede culminar
en episodios de violencia, especialmente a nivel intergrupal y socia.-
EL SEGUNDO NOMBRE DE
LA COMPRENSIÓN SE LLAMA AMOR .-
Los seres humanos nos comunicamos por medio de la palabra,
los corazones están a veces limitados
del amor y comprensión, para dárselo a los demás que están necesitados, al no
aceptar ni tolerar a tu prójimo o parientes exigiendoles que sean iguales a ti
o que piensen como tú quieres, pero cuando tenemos mucha comprensión y compasión
aceptamos a otros y lo amamos con sus deficiencias y debilidades.
Por eso debemos cada día cultivar nuestros corazones, la
herencia más preciada que los padres pueden darle a sus hijos, es amar su propia
felicidad, para así puedan dar de lo que
tienen y se puedan relacionarse amistosamente con su pareja y núcleo familiar….
El ejemplo lo tenemos en ese “Dios tiene un corazón para los pobres y los
necesitados, y si yo tengo el corazón de Dios, tendré también un corazón para los necesitados.
La comprensión de un conflicto se facilita si se distinguen
las diferentes facetas. Por ejemplo, las diferentes áreas de discrepancia o de
incompatibilidad que se han de tratar para solucionar el problema, son los
asuntos.
La comprensión es una actitud de tolerancia frente a una situación
determinada. Las personas comprensivas, de este modo, logran justificar o
entender como naturales las acciones o las emociones de otras. Se trata de ponerse
en el lugar o la situación de otra persona.
Sin amor no cabe una
entera comprensión de la persona, ni se puede
comunicar y mucho menos dialogar para así
entender a los seres humanos.-
Siempre
vamos encontrar soluciones para todo tipo de conflictos entre los seres
humanos, toda esta en la capacidad de comprensión, humildad en reconocer y
bajar la guardia., entre otras cosas.
A
veces es la voluntad y la disposición que se requiere, cabe entender que hasta
el inconveniente más pequeño sino se logra desenredar terminará hasta una relación.
Los
conflictos incrustados son contaminantes, nunca terminan, suele ir carcomiendo
el espíritu de las partes involucradas en tal situación, es a veces creer que
es la mejor salida, pasar por alto o no querer darse cuenta que no desean
encontrar la mejor salida.
A veces hay
que abrir una ventanita para la autocrítica y colocarlos el zapato del otro
aunque a veces puede pasar que nos quede o muy grande o mu chico, es allí la
interrogante….
Al
ceder a este paso estaremos en presencia de un cambio de actitud, sabemos
distinguir lo que es un problema a un conflicto…?
El conflicto es un proceso en el que hay
oposición de intereses (tangibles), necesidades y/o valores no satisfechos. En
contraposición, existe un problema cuando la satisfacción de las necesidades de
una de las partes impide la satisfacción de las de la otra.
Problema: estado de tensión o malestar que surge entre dos personas o más, porque
tienen los mismos o contrarios, intereses, a lo que no encuentran una solución compatible con
igualdad entre ellos. Conflicto:
una cuestión de difícil solución entre dos o más personas donde ambas tienen o
creen tener la razón.
En qué situación te ubicas en este momento….Ahora
bien, a veces todos en principio podemos ser conflictivos en determinadas situaciones,
a veces veremos un personaje muy importante que queremos mucho comportarse como
un guerrero envalentonado, no podemos dejar arrastrar hacia las tormentas o
torbellinos de otras personas.
Los invito en este momento a
desmenuzar la humildad y ver sus diferentes componentes para estimular nuestra
mente y empezar el camino al buen manejo de conflictos.
El
problema o bien sea conflicto como se llame, está arraigado o incrustado, porque
bien no queremos ver nuestra debilidad o bien todavía no lo hemos descubierto, debemos sentarnos a analizarlos, autocríticas, así veremos las caras de una manera más
real y concreta.
La
humildad es una virtud moral contraria a la soberbia....
La buena evaluación de un conflicto, es un paso esencial en el proceso de la búsqueda de una resolución.
“La mediación 'sana' las relaciones humanas”. Nos proporciona
una vida más armónica, gracias al uso consciente de las
herramientas de la comunicación efectiva y el dialogo, la mediación es una realidad.
Ya no más
pleiteo, existe actualmente antes y después de la pandemia una “crisis de ética
profesional”, falta de solidaridad con los colegas litigantes y aun hacia las
personas que están en situaciones de conflicto. Como abogada observo en mi país que en vista
de los tribunales cerrados debido a las medidas sanitarias, nos afecta en
cuanto a nuestras actividades tribunalicias y la falta de ética ha incrementado
en este tiempo. Es un estilo de vida,
expresando lo que sientes, dialogando, se trata de entender al otro y colocarte
en el zapato del otro para poder entrar
en el verdadero proceso de la mediación, espontánea y voluntaria.
Un estilo de vida saludable es un conjunto de comportamientos o
actitudes cotidianas, para mantener el cuerpo y mente de una manera adecuada
tanto lo relacionado con la salud mental, la alimentación, la actividad física,
la prevención de la salud, el trabajo, la relación con el medio ambiente y la
actividad social.
El conflicto es parte de la vida cotidiana, a veces no lo estamos buscando y es inevitable
es importante encontrarle una solución a
los problemas que enfrentamos cada día.
Evitemos ese impacto a
nuestra saludestá en las mismas personas
decidir, pero más trascendente aún, es la forma en que se manejen.
El aprendizaje, comunicación
y el diálogo, nos ayuda a internalizar que somos sujetos de armonía e
inteligentes y tomaríamos la mediación no solo como medio alternativo de solución
de ese conflicto, sino un estilo personal de vida, elegancia, Vale la pena,
entonces, resaltar que en muchas ocasiones el problema estriba, no en el
conflicto en sí mismo, sino en la forma de responder ante él. No se puede decir
que haya una forma única, idónea, de responder a los conflictos.
Preparación para la mediación, presentación, recogida de
información, aclaración, propuesta de soluciones y finalmente el acuerdo.
Fase 1. Preparación
de la mediación
Necesidad de buscar lugares. La sala debe de ser
propuesta por el mediador.
El lugar de la mediación debe permitir hacer
descansos con posibilidades de tomar un refrigerio.
Cuidar la ubicación de las partes.
Huir de
las posiciones enfrentadas.
La mesa redonda es el formato predominante.
Respetar la distancia mínima entre las partes.
Si la distancia es mínima la situación puede ser violenta y si es excesiva
la discusión se realizará en términos demasiado formales.
Fase 2.
Presentación y reglas del juego
El mediador debe
hacer la presentación y un documento inicial con derechos y deberes a
las partes, documento que debe leer el mediador, solicitando su ratificación
por las partes, quienes deben firmar dicho documento inicial.
Invitar a las partes a sentarse de acuerdo a
posiciones adecuadas
Ofrecerles café, té o vaso de agua.
Presentaciones: del mediador y de las partes.
Definición del proceso de mediación.
Definición del rol de mediador: facilitador de
la comunicación, imparcialidad y confidencialidad.
Definición de las partes: la responsabilidad
de la resolución descansa en las partes en conflicto, los acuerdos deben
ser convenidos voluntariamente por las partes.
Exposición de las características del
procedimiento. Normas de funcionamiento.
Ejemplo de fase de
normas:
«Tenemos que respetar algunas
reglas sobre las que debemos estar de
acuerdo antes de empezar«. Además de las
que vamos a comentar ahora, imprescindibles para el adecuado desarrollo de la
mediación, podéis sugerir algunas otras reglas que creáis debamos tener en
cuenta.
Primera
norma: Voluntariedad. ¿Estáis
de acuerdo en que habéis venido voluntariamente? (esperar respuesta por
partes de ambos).
Segunda
norma: Confidencialidad. ¿Estáis
de acuerdo en que todo lo que digáis aquí será confidencial? (esperar
respuesta por partes de ambos).
Tercera
norma: Colaboración/Implicación. ¿Estáis
de acuerdo en escucharos el uno al otro y no interrumpiros? (esperar
respuesta por partes de ambos) ¿estáis de acuerdo en esforzaros en
resolver el problema, siendo lo más honestos y sinceros que podáis? (esperar
respuesta por partes de ambos).
Quinta
norma: Imparcialidad. Vais
a disponer del mismo espacio de tiempo para la exposición de vuestro
problema, ¿lo fijamos en cinco minutos para cada uno? (esperar respuesta
por partes de ambos).
Cuarta
norma: Respeto. ¿Estáis de acuerdo en no insultaros ni
agrediros, ni en utilizar un lenguaje ofensivo o motes para dirigiros el
uno al otro? (esperar respuesta por partes de ambos).
Quinta
norma: Imparcialidad. Vais
a disponer del mismo espacio de tiempo para la exposición de vuestro
problema, ¿lo fijamos en cinco minutos para cada uno? (esperar respuesta
por partes de ambos).
NOTA
NO ACEPTAR GRABACIONES NI FOTOGRAFIAS.
Fase 3. Recogida de
información
En esta fase el mediador/a
recaba la visión sobre el problema de cada una de las partes.“Cuéntanos…lo que pasó”, “cómo te
sentiste”, “más acerca de…” Además de asegurarse de si
hay alguien más afectado o implicado en este problema.
Ejemplo:“Mi objetivo ahora es comprender lo mejor
que pueda la situación, y en particular entender sus intereses y lo que
necesitará para alcanzar una solución, por tanto puede empezar por donde
quiera. Yo no revelaré a la otra parte nada que usted me diga en esta reunión
privada, a menos que usted me indique específicamente lo contrario y yo esté de
acuerdo en hacerlo. Las notas que yo iré tomando van a servir para guiar el
proceso adecuadamente. Serán por supuesto confidenciales y destruidas cuando se
complete la mediación…”
En esta fase el
mediador/a:
Utilizará técnicas de escucha activa (mostrar interés, clarificar, parafrasear, reflejar,
resumir…) pero sin valorar.
e informará sobre si hay más implicados.
Se identificaran y anotarán por escrito los temas centrales fijándose en especial en los puntos de encuentro o aspectos
positivos.
Se resumirá el punto de vista de las partes.
Finalmente es necesario preguntar si se quiere
aportar algo más.
Fase 4. Aclarar el
problema
Las cuestiones que el/la mediador/a
debe indagar:
¿Cuál es el problema?
¿Desde cuándo ocurre?
¿Por qué crees que ocurre?
¿Qué habéis hecho para solucionarlo?
¿Qué resultados habéis obtenido?
¿Por qué habéis optado por el servicio de
mediación?
Qué piensas que hace falta realmente para que
la otra parte llegue a un acuerdo contigo sobre esta cuestión?
¿Qué expectativas tienes de este proceso de
mediación?
En esta fase,
y evitando la sensación de “interrogatorio” hay que intentar el encuadre del conflicto
(lectura alternativa del conflicto). Para ello:
No
cuestionar los relatos: “tenéis
puntos de vista diferentes”.
Realizar preguntas que permitan hacer
visibles a las partes las percepciones del otro: sus razones, sus motivaciones…
Distinguir
entre comportamiento e intencionalidad.
Generalizar: ¿No ha sido buena vuestra relación antes?
Particularizar: ¿Has sido capaz de resolverlo en otra ocasión..?.
Preguntar
sobre límites, normas, valores, justicia… ¿Se ven como compañeros o como enemigos? ¿Qué vais a hacer si
no acordáis?
Intentar
que digan algo positivo de la otra parte.
Ayudar
a bajar de posiciones a intereses y necesidades.
Resaltar
los puntos de conexión y
las “pequeñas concesiones”, mueven a hacer otras.
Recordar
las consecuencias de seguir igual.
Fase 5. Proponer
soluciones
En esta fase el
mediador/a:
No
debe coartar las propuestas. Favorecer
y reforzar la creatividad y la cantidad. ¿Qué propondríais para mejorar la
situación? (“lluvia de ideas”).
Ayudar
a combinar propuestas.
Ayudar
a ser realistas.
Posibles cuestiones
para esta fase:
¿Qué es lo que querrías que ocurriese como
resultado de estos encuentros?
¿Cómo crees tú que esto puede resolverse?
¿De esa forma respetarías los intereses /
necesidades de la otra parte, que son tan importantes para él/ella?
Cómo puedes mejorar tu proposición para
hacerla más aceptable para la otra parte?
¿Creéis que así se resolvería el problema?
Fase 6. Llegar a un
acuerdo
En esta fase el mediador ayuda a
las partes a definir claramente el acuerdo: Qué
se hará, Quién lo hará, Cómo lo hará y Cuándo lo hará.
El acuerdo debe ser: equilibrado, claro, realista-posible, aceptable por las partes,
concreto y evaluable.
Debe ser redactarlo por escrito y
firmado por las partes. Copias
para cada parte. Felicitar a las partes por su colaboración.
En
caso de finalizar la mediación sin acuerdo o porque se den circunstancias bajo en las que el mediador/a
deba dar por finalizado el proceso el mediador/a deberá redactar un documento final
con
los posibles acuerdos y/o situaciones específicas que impiden la mediación
y requerir su firma por cada una de las partes.
En el acuerdo también aparecerán los momentos de
revisión/evaluación.
Nota de interés internacional.
El porcentaje de acuerdo en la mediación notarial supera el 70
por ciento en España y otros paises.
Diversos
Colegios Notariales han impulsado sus propios centros especializados en
mediación El acuerdo de mediación puede ser elevado a escritura pública, título
ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en el Derecho.-
La mediación puede aplicarse en
conflictos civiles: por ejemplo, entre propietarios, o por
contratos bancarios o hipotecarios, o en la compraventa de un inmueble o en el
alquiler. También es una vía alternativa para resolver cuestiones mercantiles,
como conflictos entre empresas y clientes, o entre empresas y proveedores, y
familiares, por herencias, de pareja o en la empresa familiar.
Fuentes investigativas:
Internet y revistas digitales.
Dra. Zaida Marcano
El Interés Superior del Niño como principio
garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.
° Lo que se les dé a los niños, los niños darán
a la sociedad °
Karl Augustus Menniger
Palabras
Claves: Interés Superior. Principios. Garantías. Prioridad Absoluta. Limite a
la Potestad Discrecional.
Los derechos y garantías que tutelan los
intereses de los niños, niñas y adolescentes descansan bajo un conjunto de principios
y parámetros que constituyen una regla de aplicación y ponderación para lo toma
de cualquier decisión que pueda tener repercusión en uno de sus derechos más
elementales que se encuentren vinculados con estos sujetos de derechos.
De esta manera, y como lo afirma la doctrina de
la protección integral, estos principios se constituyen como nomas de
interpretación y aplicación, las cuales son necesarias y pertinentes para
cualquier circunstancia de hecho y de derecho que este estrechamente vinculada
con la vida de los niños, niñas y adolescentes. Además de este importante
factor antes señalado, estos preceptos son una clara reafirmación de los
ideales que inspiran a la Convención de los Derechos del Niño, al considerar a
este importante segmento de la población como sujetos de derecho con capacidad
evolutiva, permitiéndoseles de esta manera la posibilidad de gozar y disfrutar
de todo el catálogo de derechos que se encuentran consagrados para las personas
adultas, tomando siempre en consideración que este conjunto de derechos se
ejercerán de acuerdo a su crecimiento progresivo y a la evolución de sus
facultades.
En ese sentido, este principio rector-guía de
capital importancia parala protección
plena y eficaz de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es el
Principio del Interés Superior del Niño, el cual se erige como la principal
norma de interpretación que los distintos componentes como el Estado, la
Familia y la Sociedad, están llamados a satisfacer y a tener una consideración
primordial, siempre con el propósito indispensable de garantizar el ejercicio
efectivo de sus derechos.
De esta forma, el principio del Interés Superior
constituye sin duda alguna un gran estandarte en los postulados que inspiran
los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño,esto al otorgarle una gran preeminencia en
esa concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de
derechos. Por tal motivo, se trata de un principio con grandes dimensiones en
la esfera de los derechos e intereses de la infancia y de la adolescencia; es
decir, su margen de aplicación y de interpretación, está presente en todos los
asuntos de la vida y de los derechos de toda la población infanto-juvenil, toda
vez, que cualquier decisión, publica, administrativa, judicial y de cualquier
otra índole, siempre debe estar orientada a establecer la máxima ponderación en
la adopción de una decisión que sea cónsona con el interés superior, y que esta
no trastoque ni vulnere de manera significativa sus derechos.
Es por esta razón, que este Principio del
Interés Superior es la guía por excelencia y de aplicación que todos los
componentes del Sistema de Protección están llamados en primer orden a
establecer en la toma de sus decisiones, por cuanto éstas deben estar siempre
en completa sintonía con este importante principio; lo contrario, sería un
desconocimiento de la normativa establecida en la Convención de los Derechos
del Niño y muy particularmente en el contenido del artículo 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tiene un
eminente rango y valor constitucional.
En tal virtud, resulta oportuno hacer las
siguientes interrogantes que se mencionan a continuación:
¿Cómo el Ordenamiento Jurídico Venezolano define
este Principio del Interés Superior?
Como bien lo señala la Exposición de Motivos de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un
principio que constituye una premisa fundamental en la Doctrina de la
Protección Integral al establecer lo siguiente:
Artículo 3 Convención Internacional de los
Derechos del Niño: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen
las autoridades públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades públicas, administrativas olos órganos legislativos, una consideración primordial será el interés
superior del niño”.
Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes: El Interés Superior del Niño, Niña y
Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el
cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés
superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe
apreciar:
a)La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b)La necesidad de equilibrio entre los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c)La necesidad de equilibrio entre los derechos de
las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La condición especifica de los niños, niñas y
adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés
Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En base a las disposiciones legales antes
transcritas, podemos definir este Principio del Interés Superior, como la base
de interpretación y de aplicación de la normativa para los niños, niñas y
adolescentes, donde además se establecen líneas de acción de carácter
obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone limite a la
discrecionalidad de sus actuaciones. Igualmente, es oportuno resaltar que este
principio nos indica que a todo niño o adolescente debe protegerse con
preferencia sobre cualquier otro sujeto implicado. Es decir, cuando hablamos de
este principio nos estamos refiriendo a la búsqueda y al deber de asegurar el
desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento para
todos los asuntos en que estos se encuentren involucrados.
¿Por qué se considera al Principio del Interés
Superior como un Principio de Limitación a la Potestad Discrecional y también
como un principio garantista?
Este límite a la potestad discrecional condiciona
a los personas llamadas a tutelar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, a no tomar decisiones que se encuentren fundamentadas en
criterios subjetivos y en base a las convicciones y creencias personales de lo
que cada persona según su libre criterio considere que esto es lo más
conveniente. Por lo tanto, las decisiones que se tomen no deben afectar
negativamente sus derechos humanos.
Asimismo, en lo que se refiere a la vocación
garantista de este principio, es que por un lado permite asegurar el disfrute
pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por el
otro las autoridades y distintos componentes de la sociedad, estado y familia,
así como las autoridades judiciales y administrativas, se ven en la completa obediencia
y sujeción de este postulado, por cuanto las decisiones que estén involucrados
con estos sujetos de derechos, siempre deben estar circunscritas a su máxima
aplicacióne interpretación. A tal
efecto, se debe tener una consideración primordial en sus derechos y por el
respeto de la dignidad humana. Esto quiere decir que si nos encontramosfrente a una decisión determinada sobre un
caso particulary este afecta de manera significativa
sus derechos, esa decisión no debe ser tomada, esto a que la misma no se
encuentra al mismo nivel que otras consideraciones o estimaciones.
En ese mismo orden de ideas, este Interés
Superior se ubica en una posición de prioridad en relación con otros intereses
y derechos. Es por ello, que la decisión deber ir orientada hacia una
valoración y estimación profunda de cuáles son los derechos que se pretenden
tutelar y garantizar; así como también, las posibles consecuencias que la
adopción de esa decisión pudiera tener en el futuro, mirando desde esta óptica
sus posibles repercusiones o beneficios. De mismo modo, para la determinación
precisa de este derecho existe un conjunto de consideraciones y de un análisis
pormenorizado de distintos factores bio-psico-social y legales que son de
obligatorio cumplimiento a la hora de adoptar cualquier decisión.
¿Cómo se determina el Interés Superior del Niño?
Para la determinación y estimación de este
Supremo Interés el Parágrafo Primero del artículo 8 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos permite de una manera muy
certera establecer distintos parámetros y elementos a considerar para la tutela
efectiva de los derechos que están orientados a la infancia y a la
adolescencia.Por otra parte, es
oportuno tener presente aquellas condiciones de predictibilidad; es decir,
aquellas decisiones que a futuro le permitan establecer el mejor proyecto de
vida y el máximo de los beneficios que garanticen su desarrollo armónico
integral. En este sentido, la familia juega un papel indispensable en la tutela
de estos intereses, por cuanto es la primera responsable de atender de manera
responsable y prioritaria los derechos que guardan relación con la vida de los
hijos. Por ende, considera quien suscribe, que para la determinación concreta
de ese interés debe atenderse distintos factores entre los cuales me permito
señalar los siguientes:
A)La opinión del Niño, Niña y Adolescentes;
B)La identidad del Niño;
C)La preservación del entorno familiar y el
mantenimiento de las relaciones en las cuales el niño, niña y adolescente se
siente plenamente identificado desde el punto de vista afectivo y emocional;
D)El cuidado, la protección y la situación de
quien le brinde mejor seguridad al niño, niña y adolescente;
E)La situación de vulnerabilidad;
F)El derecho del niño, niña y adolescentes a la
salud;
G)El derecho del Niño a la Educación.
Partiendo de estas consideraciones, coincidimos
con muchos autores de nuestra legislación patria que expresan que la regla o la
forma de establecer ese interés superior, es en base a la proyección de los
derechos, de tal suerte, que si estas decisiones los desmejoran o los vulneran
de una manera flagrante, la mismas no deben ser aplicadas, toda vez, que debe
preservarse en todo momento los derechos y no aquellas decisiones subjetivas
que tiendan a conculcarlos.
Asimismo, este principio del Interés Superior
también tiene una regla de excepción que tiene lugar en aquellas situaciones en
que la ley expresamente lo autoriza. Por tal razón, estas condiciones se
encuentran previstas y desarrolladas en el artículo 9 de la Convención de los
Derechos del Niño relativas a la separación familiar por maltrato u otras
circunstancias que afecten sus derechos. No olvidemos, que si esta situación se
materializa debe en todo momento el órgano jurisdiccional realizar todas las
diligencias legales y pertinentes, con el fin que en el menor tiempo posible se
logre la reinserción familiar, siendo la medida antes señalada una
circunstancia de último recurso.
En conclusión podemos establecertres elementos a considerar:
A)El Principio del Interés superior es un
principio garantista, ya que toda decisión que involucre al niño, debe
considerar en primer orden sus derechos;
B)Constituye una
norma de interpretación de resolución de los conflictos donde se encuentren
involucrados los derechos e interés de los niños, niñas y adolescentes;
C)Este principio
puede ser considerado como una orientación y una directriz para la formulación
de políticas públicas;
D)Para su
determinación deben apreciarse no solo las reglas concurrentes que establece el
artículo 8, sino también, los órganos que integran el Sistema de Protección
deben adoptar una visión infantocentrica, lo que lleva consigo, que todas las
normas e interpretaciones de las mismas se construyan y se fundamenten a través
del Interés Superior.