viernes, 20 de octubre de 2023

Juez de Paz Comunal y el Mediador comunitario.

 



 

Los Jueces de Paz procurarán la solución de conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho.

 

Al respecto, cabe recordar que fue en el año 2012 que la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal  , que derogó expresamente la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y cuyo propósito fundamental, es: …establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular (artículo 1)

 

Derecho comparado 


La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial fue creada en el año 2014 mediante el Reglamento General y de Funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, norma que regula tanto la organización como el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

12 de mayo de 2023

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que preside la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, aprobó el Reglamento Interno de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial, instrumento que tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de dicha instancia destinada al apoyo y coordinación de esta jurisdicción especial.

 

 Cuáles son sus funciones de un juez de paz?

Un juez de paz es la autoridad responsable de evitar y juzgar aquellos comportamientos y actuaciones que alteren la paz en una localidad, de acuerdo con las competencias y procesos establecidos en la Ley. Son órganos judiciales unipersonales con una jurisdicción local.

 

Qué hace un juez de paz en Venezuela?

En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes. Mediación: Proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable.

 

Qué son los jueces de paz en Venezuela?

Juez de Paz utiliza un lenguaje sencillo que permite la comunicación entre las partes. Tienen dos objetivos: resolver los conflictos de la comunidad y ayudar a que los individuos promuevan valores de paz, cooperación, responsabilidad, etc.

 

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención de la persona Juzgadora, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas, reimpulsar una jurisdicción que fomente una sociedad justa.

En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley.

 

Es elocuente que la justicia comunal es confundida con la justicia de paz, porque aquella es producto de la creación del “Estado Comunal”, El “Estado Comunal” se basa en la “sociedad socialista”, y el fundamento de esta figura es, de acuerdo con el citado numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular, “la comuna”, que es también un “espacio socialista”. Por su parte, la justicia de paz conforme al artículo 258 de la Constitución constituye un medio alternativo para la solución de conflictos que surjan entre los ciudadanos, además de ser una competencia de los municipios, según el artículo 178.7 constitucional.

REGLAMENTO GENERAL Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

 

Principios de la justicia de paz comunal,  La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

 

Qué es mediación en Venezuela?

"La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia.

 "La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan." (Cuenca de Ramírez, 2001, p.332). A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de Juristas (2001):

 

Es necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitución en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes. (Franco, Fundamento Legal de los MASC Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje 7 ; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos 8 ; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993) 9 , que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo 10 ; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) 11 conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones 12 las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo 13 (2002).

. La Mediación, sin embargo, es un procedimiento. poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece la Justicia de Paz 15 ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La Constitución de 1999 da sustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las comunidades".

 Constituye la Justicia de Paz una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida, por cuanto ésta se encuentra orientada hacia la conciliación como primer peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la convivencia pacífica. (Escalarte, 2002).

 Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999). mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979.

Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999).

 

Qué leyes en Venezuela contemplan los medios alternativos de solución de conflicto?

Por lo que se puede observar los medios alternos de solución de conflictos se encuentran plasmado en la carta magna de Estado Venezolano, así como también en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) en su artículo 6 el cual establece que: “… la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de ... y otras leyes.

 

La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales.

 Qué es la paz y 5 ejemplos?

Los principios y valores que propician la cultura de paz en los diferentes ámbitos donde convivimos son libertad, justicia, tolerancia, igualdad, solidaridad, equidad, democracia y respeto a los derechos humanos

 Qué situaciones no son de paz?

No es Paz la falta de respeto por las personas. No son Paz el soborno, el chantaje, la extorsión. No son Paz el maltrato, la violencia y las torturas. No es Paz la falta de respeto por la vidaQué acciones son contrarias a la paz? Violencia. Violencia de género. La violencia del paro. Las agresiones de la marginación.

 Qué tipo de derecho es la paz?

El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber paz sin derechos humanos como la de que no puede haber derechos humanos sin paz referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional.

Como todo cambio genera resistencia, ahora el trabajo por venir es el de divulgar, capacitar y educar a los potenciales usuarios de este sistema alternativo. No basta con la inclusión de estos medios en los textos normativos, deben realizarse otras acciones en dirección a su concreción y completa aplicación, básicamente encauzadas a la investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos alternos de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones. Resulta necesario que estos esfuerzos sean asumidos al unísono por la sociedad civil; las Facultades de Derecho; miembros de la administración de justicia, especialmente los Jueces, etc., instruyéndolos en las oportunidades de uso de los Medios Alternativos de Resolución de las Facultades de Derecho las cuales, deben reorientar su capacitación de Pregrado, profundizando la educación y capacitación de los nuevos abogados, sobre opciones de solución de conflictos y los medios mediante los cuales pueden integrarse a la práctica legal. Es necesario un cambio en el perfil del egresado preparándole para que en su conducta profesional explore profundamente las distintas opciones y herramientas disponibles para la solución de conflictos alternativas al proceso judicial. La sociedad legal en Venezuela está acostumbrada a trabajar bajo condiciones un poco precarias en lo que a resolución de disputas se refiere ya que la situación de los litigios en el sistema judicial está sumamente deteriorada.

 Es tiempo de que esta situación comience a cambiar y nos asegure una mejor gobernabilidad al transformar la visión que nosotros mismos como venezolanos tenemos de nuestro sistema de justicia.

Qué hace un mediador privado?



La mediación privada, al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar.

Aquí es ganar, deciden y arman los acuerdos las partes, no hay decisión de parte de nadie. Las partes son los protagonistas, dándose la comunicaron dialogo y empatía.

 Se trata de un proceso flexible y voluntario, que no está sujeto a complicadas reglas de procedimiento y que depende enteramente de las partes. La Mediación es un proceso no adjudicativo.

 A diferencia de lo que ocurre en un litigio judicial tradicional o inclusive en un arbitraje, dentro del proceso de Mediación no se busca subsumir los hechos planteados por las partes dentro de las normas de derecho aplicables, para que un tercero, sea juez o árbitro, imponga una decisión de obligatorio cumplimiento para ellas.

Dentro de la Mediación no se imponen decisiones, no existen sentencias ni laudos, no existe una parte que resulte victoriosa a expensas de la otra que resulta perdidosa. Justamente aquí surge la principal ventaja de la Mediación, que radica en el empoderamiento de las partes, para que sean ellas mismas, de forma voluntaria y a través de la comunicación, quienes exploren sus posiciones, intereses y necesidades, generando alternativas y buscando puntos de encuentro que les permitan lograr un acuerdo negociado que las satisfaga, poniendo fin al conflicto.

 Los artículos 257 al 262 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la Conciliación como un medio de terminación del proceso y le da al juez la facultad de incitar a las partes a utilizarlo. 10 Esta ley utiliza ambos términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 465. 11 Esta ley también utiliza ambos términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 519. 12 Este Código utiliza únicamente el vocablo Conciliación, como un medio que procura la resolución del conflicto directamente por las partes para llevarse a cabo frente al juez de la causa. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 419. 13 Los artículos 962, 1.005, 1.104 y 1.110 hacen referencia a la Conciliación. Vale la pena destacar el artículo 1.104 que le otorga al juez mercantil la facultad para, aun de oficio, acordar la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación. 14 El articulo 133 de este Decreto-Ley faculta al Superintendente de la Actividad Aseguradora para actuar como conciliador o árbitro arbitrador en aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados por ese Decreto-Ley

Conclusiones.

Regulación de la Mediación en Venezuela A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestra región, en Venezuela la figura de la Mediación no se encuentra regulada por una ley especial. No obstante, como mencionamos anteriormente, tanto nuestra Constitución como diversas leyes se refieren a este medio de resolución de conflictos y alternativamente lo denominan Conciliación. Estudios indican que los MARC en América Latina se han incorporado a las legislaciones nacionales, con mayor o menor énfasis, durante los últimos veinte años. En la mayoría de los países existe legislación específica, ya sea con respecto a una determinada materia (por ejemplo, Mediación familiar) o bien leyes generales de Mediación o Conciliación, que abarcan diversas materias20. Tal es el caso de Argentina, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Honduras, Ecuador, México, Perú, Panamá, Bolivia y España. Todos estos países cuentan con legislaciones generales en Mediación. Por el contrario, Chile y Venezuela, resaltan como los únicos países que, de acuerdo a nuestra investigación, no cuentan con una ley especial de Mediación. No obstante, lo anterior, podemos afirmar que la Mediación forma parte del sistema de justicia formal en Venezuela, y su promoción es un mandato expreso del constituyente, según lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución vigente.

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