CONVERSANDO SOBRE MEDIACIÓN, EL DIALOGO Y LA
COMUNICACIÓN COMO CULTURA.
Dra. Zaida Marcano de Navas.
"Un mediador no
debe permitir que se hagan grabaciones o transcripciones de los debates de la
mediación."
La conducta y la ética de
un mediador son fundamentales en sus actuaciones.-
La importancia de la
confidencialidad en la mediación no puede ser subestimada
Es una herramienta esencial en la mediación, que no puede dársele una
mera interpretación, este debe asegurar a las partes una escena de
tranquilidad y confianza para que puedan
expresar lo que tienen por dentro, que confíen para poder expresar lo más
íntimo, entre otras cosas, la protección de la confidencialidad es un principio
fundamental de la mediación.
Un mediador emplea técnicas diversas para proteger la información
confidencial durante el proceso de la mediación. Por ejemplo, durante una
reunión privada entre el mediador y un participante, el mediador y el
participante pueden conversar sobre varios asuntos. Al fin de la reunión
privada, el mediador le pide al participante que le indique la información que
puede ser compartida con los otros participantes y la que debe mantenerse
privada. Sin el permiso del participante, el mediador no debe revelar a
los otros participantes la información reservada.
1.- Los participantes o el mediador, no podrán ser obligados a
testificar en ningún procedimiento relacionado
que surge de la materia en conflicto, o en un proceso que requiera la
divulgación de estos datos, relacionada con el conflicto.-
2.- Muchos mediadores, antes de comenzar una mediación, exigen que los
participantes firmen un acuerdo que otorga la
privacidad a los asuntos confidenciales que pueden surgir durante el
proceso.
3.- Para proteger la información confidencial del público en general,
algunos mediadores recomiendan destruir las notas al concluir la mediación. (
Mario de Almeida, nota 1 supra,
página 15.)
4.- El mediador no revela ni los nombres de los participantes ni los
términos de su acuerdo al público. No debe revelarse a las partes bajo ningún
concepto.
5.- Por esta razón, antes de comenzar la mediación, el mediador exige
que firmen un acuerdo de confidencialidad que afirma la obligación.-
6.- Debido a que la confidencialidad es un principio fundamental de la
mediación, los participantes deben entender las excepciones antes de iniciar el
proceso.
Un mediador que infringe la obligación de la confidencialidad puede
sufrir varias consecuencias. En algunos lugares, la ley proporciona
consecuencias específicas. Por ejemplo, en la Capital Federal de la
República Argentina, la reglamentación de la ley de mediación estipula que la
violación al principio de confidencialidad es una causal de suspensión y
separación del Registro de Mediadores.
Los mediadores argentinos también pueden sufrir una responsabilidad
penal y una responsabilidad civil si la infracción crea un daño. Mario de
Almeida, nota 1supra ,
página 15.)….
En los Estados Unidos, las consecuencias usualmente se encuentran en el derecho
de daños y perjuicios de cada estado.
CONVENIO
DE CONFIDENCIALIDAD * Copio
textual del autor Walter
A. Wright es un mediador con sede en Texas, EE. UU.
El
presente convenio se celebra entre los abajo firmantes (requirente, requerido y
sus letras dos) y el mediador.
Los
que suscriben manifiestan conocer que las sesiones de mediación son de carácter
confidencial y que el mediador no podrá ser citado a prestar declaración
testimonial sobre los hechos que conozca con motivo de este proceso.
Si
a pesar de ello fuera citado, el mediador se excusará de declarar, amparándose
en el secreto profesional y el consecuente deber de preservar la
confidencialidad.
Ningún
documento redactado durante el desarrollo del proceso de mediación podrá ser
exigible en ningún procedimiento, salvo que todas las partes de la presente
mediación y el propio mediador presten expreso consentimiento para ello.
Los
abajo firmantes se comprometen a guardar absoluto sigilo sobre los hechos que
se ventilen en el transcurso de la mediación, con excepción de aquellos casos
en que se tomará conocimiento de un delito que pueda ocasionar la condena de un
inocente, el perjuicio actual y continuado de un tercero, el abuso de un menor
o incapaz o, en el supuesto que aún no se haya cometido y pueda ser evitado
quebrantando la reserva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario