domingo, 7 de febrero de 2021

MEDIACIÓN VENEZUELA REFLEXIONES Y APRENDIZAJES

 

CONVERSANDO SOBRE MEDIACIÓN, EL DIALOGO Y LA COMUNICACIÓN COMO CULTURA.

Dra.  Zaida Marcano de Navas.


 

PRINCIPIOS Y PROHIBICIONES EN LA MEDIACIÓN.

 "Un mediador no debe permitir que se hagan grabaciones o transcripciones de los debates de la mediación."

La conducta y la ética de un mediador son fundamentales en sus actuaciones.-

La importancia de la confidencialidad en la mediación no puede ser subestimada

Es una herramienta esencial en la mediación, que no puede dársele una mera interpretación, este debe asegurar a las partes una escena de tranquilidad  y confianza para que puedan expresar lo que tienen por dentro, que confíen para poder expresar lo más íntimo, entre otras cosas, la protección de la confidencialidad es un principio fundamental de la mediación.

Un mediador emplea técnicas diversas para proteger la información confidencial durante el proceso de la mediación. Por ejemplo, durante una reunión privada entre el mediador y un participante, el mediador y el participante pueden conversar sobre varios asuntos. Al fin de la reunión privada, el mediador le pide al participante que le indique la información que puede ser compartida con los otros participantes y la que debe mantenerse privada. Sin el permiso del participante, el mediador no debe revelar a los otros participantes la información reservada.

1.- Los participantes o el mediador, no podrán ser obligados a testificar en ningún procedimiento relacionado  que surge de la materia en conflicto, o en un proceso que requiera la divulgación de estos datos, relacionada con el conflicto.-

2.- Muchos mediadores, antes de comenzar una mediación, exigen que los participantes firmen un acuerdo que otorga la  privacidad a los asuntos confidenciales que pueden surgir durante el proceso. 

3.- Para proteger la información confidencial del público en general, algunos mediadores recomiendan destruir las notas al concluir la mediación. ( Mario de Almeida, nota 1 supra, página 15.)

4.- El mediador no revela ni los nombres de los participantes ni los términos de su acuerdo al público. No debe revelarse a las partes bajo ningún concepto.

5.- Por esta razón, antes de comenzar la mediación, el mediador exige que firmen un acuerdo de confidencialidad que afirma la obligación.-

6.- Debido a que la confidencialidad es un principio fundamental de la mediación, los participantes deben entender las excepciones antes de iniciar el proceso.

Un mediador que infringe la obligación de la confidencialidad puede sufrir varias consecuencias. En algunos lugares, la ley proporciona consecuencias específicas. Por ejemplo, en la Capital Federal de la República Argentina, la reglamentación de la ley de mediación estipula que la violación al principio de confidencialidad es una causal de suspensión y separación del Registro de Mediadores.

Los mediadores argentinos también pueden sufrir una responsabilidad penal y una responsabilidad civil si la infracción crea un daño. Mario de Almeida, nota 1supra , página 15.)….

En los Estados Unidos, las consecuencias usualmente se encuentran en el derecho de daños y perjuicios de cada estado.

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD * Copio textual del autor Walter A. Wright es un mediador con sede en Texas, EE. UU.

El presente convenio se celebra entre los abajo firmantes (requirente, requerido y sus letras dos) y el mediador.

Los que suscriben manifiestan conocer que las sesiones de mediación son de carácter confidencial y que el mediador no podrá ser citado a prestar declaración testimonial sobre los hechos que conozca con motivo de este proceso.

Si a pesar de ello fuera citado, el mediador se excusará de declarar, amparándose en el secreto profesional y el consecuente deber de preservar la confidencialidad. 

Ningún documento redactado durante el desarrollo del proceso de mediación podrá ser exigible en ningún procedimiento, salvo que todas las partes de la presente mediación y el propio mediador presten expreso consentimiento para ello.

Los abajo firmantes se comprometen a guardar absoluto sigilo sobre los hechos que se ventilen en el transcurso de la mediación, con excepción de aquellos casos en que se tomará conocimiento de un delito que pueda ocasionar la condena de un inocente, el perjuicio actual y continuado de un tercero, el abuso de un menor o incapaz o, en el supuesto que aún no se haya cometido y pueda ser evitado quebrantando la reserva.

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