viernes, 20 de octubre de 2023

Juez de Paz Comunal y el Mediador comunitario.

 



 

Los Jueces de Paz procurarán la solución de conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho.

 

Al respecto, cabe recordar que fue en el año 2012 que la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal  , que derogó expresamente la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y cuyo propósito fundamental, es: …establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular (artículo 1)

 

Derecho comparado 


La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial fue creada en el año 2014 mediante el Reglamento General y de Funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, norma que regula tanto la organización como el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

12 de mayo de 2023

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que preside la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, aprobó el Reglamento Interno de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial, instrumento que tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de dicha instancia destinada al apoyo y coordinación de esta jurisdicción especial.

 

 Cuáles son sus funciones de un juez de paz?

Un juez de paz es la autoridad responsable de evitar y juzgar aquellos comportamientos y actuaciones que alteren la paz en una localidad, de acuerdo con las competencias y procesos establecidos en la Ley. Son órganos judiciales unipersonales con una jurisdicción local.

 

Qué hace un juez de paz en Venezuela?

En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes. Mediación: Proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable.

 

Qué son los jueces de paz en Venezuela?

Juez de Paz utiliza un lenguaje sencillo que permite la comunicación entre las partes. Tienen dos objetivos: resolver los conflictos de la comunidad y ayudar a que los individuos promuevan valores de paz, cooperación, responsabilidad, etc.

 

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención de la persona Juzgadora, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas, reimpulsar una jurisdicción que fomente una sociedad justa.

En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley.

 

Es elocuente que la justicia comunal es confundida con la justicia de paz, porque aquella es producto de la creación del “Estado Comunal”, El “Estado Comunal” se basa en la “sociedad socialista”, y el fundamento de esta figura es, de acuerdo con el citado numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular, “la comuna”, que es también un “espacio socialista”. Por su parte, la justicia de paz conforme al artículo 258 de la Constitución constituye un medio alternativo para la solución de conflictos que surjan entre los ciudadanos, además de ser una competencia de los municipios, según el artículo 178.7 constitucional.

REGLAMENTO GENERAL Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

 

Principios de la justicia de paz comunal,  La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

 

Qué es mediación en Venezuela?

"La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia.

 "La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan." (Cuenca de Ramírez, 2001, p.332). A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de Juristas (2001):

 

Es necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitución en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes. (Franco, Fundamento Legal de los MASC Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje 7 ; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos 8 ; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993) 9 , que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo 10 ; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) 11 conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones 12 las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo 13 (2002).

. La Mediación, sin embargo, es un procedimiento. poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece la Justicia de Paz 15 ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La Constitución de 1999 da sustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las comunidades".

 Constituye la Justicia de Paz una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida, por cuanto ésta se encuentra orientada hacia la conciliación como primer peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la convivencia pacífica. (Escalarte, 2002).

 Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999). mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979.

Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999).

 

Qué leyes en Venezuela contemplan los medios alternativos de solución de conflicto?

Por lo que se puede observar los medios alternos de solución de conflictos se encuentran plasmado en la carta magna de Estado Venezolano, así como también en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) en su artículo 6 el cual establece que: “… la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de ... y otras leyes.

 

La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales.

 Qué es la paz y 5 ejemplos?

Los principios y valores que propician la cultura de paz en los diferentes ámbitos donde convivimos son libertad, justicia, tolerancia, igualdad, solidaridad, equidad, democracia y respeto a los derechos humanos

 Qué situaciones no son de paz?

No es Paz la falta de respeto por las personas. No son Paz el soborno, el chantaje, la extorsión. No son Paz el maltrato, la violencia y las torturas. No es Paz la falta de respeto por la vidaQué acciones son contrarias a la paz? Violencia. Violencia de género. La violencia del paro. Las agresiones de la marginación.

 Qué tipo de derecho es la paz?

El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber paz sin derechos humanos como la de que no puede haber derechos humanos sin paz referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional.

Como todo cambio genera resistencia, ahora el trabajo por venir es el de divulgar, capacitar y educar a los potenciales usuarios de este sistema alternativo. No basta con la inclusión de estos medios en los textos normativos, deben realizarse otras acciones en dirección a su concreción y completa aplicación, básicamente encauzadas a la investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos alternos de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones. Resulta necesario que estos esfuerzos sean asumidos al unísono por la sociedad civil; las Facultades de Derecho; miembros de la administración de justicia, especialmente los Jueces, etc., instruyéndolos en las oportunidades de uso de los Medios Alternativos de Resolución de las Facultades de Derecho las cuales, deben reorientar su capacitación de Pregrado, profundizando la educación y capacitación de los nuevos abogados, sobre opciones de solución de conflictos y los medios mediante los cuales pueden integrarse a la práctica legal. Es necesario un cambio en el perfil del egresado preparándole para que en su conducta profesional explore profundamente las distintas opciones y herramientas disponibles para la solución de conflictos alternativas al proceso judicial. La sociedad legal en Venezuela está acostumbrada a trabajar bajo condiciones un poco precarias en lo que a resolución de disputas se refiere ya que la situación de los litigios en el sistema judicial está sumamente deteriorada.

 Es tiempo de que esta situación comience a cambiar y nos asegure una mejor gobernabilidad al transformar la visión que nosotros mismos como venezolanos tenemos de nuestro sistema de justicia.

Qué hace un mediador privado?



La mediación privada, al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar.

Aquí es ganar, deciden y arman los acuerdos las partes, no hay decisión de parte de nadie. Las partes son los protagonistas, dándose la comunicaron dialogo y empatía.

 Se trata de un proceso flexible y voluntario, que no está sujeto a complicadas reglas de procedimiento y que depende enteramente de las partes. La Mediación es un proceso no adjudicativo.

 A diferencia de lo que ocurre en un litigio judicial tradicional o inclusive en un arbitraje, dentro del proceso de Mediación no se busca subsumir los hechos planteados por las partes dentro de las normas de derecho aplicables, para que un tercero, sea juez o árbitro, imponga una decisión de obligatorio cumplimiento para ellas.

Dentro de la Mediación no se imponen decisiones, no existen sentencias ni laudos, no existe una parte que resulte victoriosa a expensas de la otra que resulta perdidosa. Justamente aquí surge la principal ventaja de la Mediación, que radica en el empoderamiento de las partes, para que sean ellas mismas, de forma voluntaria y a través de la comunicación, quienes exploren sus posiciones, intereses y necesidades, generando alternativas y buscando puntos de encuentro que les permitan lograr un acuerdo negociado que las satisfaga, poniendo fin al conflicto.

 Los artículos 257 al 262 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la Conciliación como un medio de terminación del proceso y le da al juez la facultad de incitar a las partes a utilizarlo. 10 Esta ley utiliza ambos términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 465. 11 Esta ley también utiliza ambos términos, Mediación y Conciliación, para referirse al mismo mecanismo. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 519. 12 Este Código utiliza únicamente el vocablo Conciliación, como un medio que procura la resolución del conflicto directamente por las partes para llevarse a cabo frente al juez de la causa. Ejemplo de esto lo observamos en el artículo 419. 13 Los artículos 962, 1.005, 1.104 y 1.110 hacen referencia a la Conciliación. Vale la pena destacar el artículo 1.104 que le otorga al juez mercantil la facultad para, aun de oficio, acordar la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación. 14 El articulo 133 de este Decreto-Ley faculta al Superintendente de la Actividad Aseguradora para actuar como conciliador o árbitro arbitrador en aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados por ese Decreto-Ley

Conclusiones.

Regulación de la Mediación en Venezuela A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestra región, en Venezuela la figura de la Mediación no se encuentra regulada por una ley especial. No obstante, como mencionamos anteriormente, tanto nuestra Constitución como diversas leyes se refieren a este medio de resolución de conflictos y alternativamente lo denominan Conciliación. Estudios indican que los MARC en América Latina se han incorporado a las legislaciones nacionales, con mayor o menor énfasis, durante los últimos veinte años. En la mayoría de los países existe legislación específica, ya sea con respecto a una determinada materia (por ejemplo, Mediación familiar) o bien leyes generales de Mediación o Conciliación, que abarcan diversas materias20. Tal es el caso de Argentina, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Honduras, Ecuador, México, Perú, Panamá, Bolivia y España. Todos estos países cuentan con legislaciones generales en Mediación. Por el contrario, Chile y Venezuela, resaltan como los únicos países que, de acuerdo a nuestra investigación, no cuentan con una ley especial de Mediación. No obstante, lo anterior, podemos afirmar que la Mediación forma parte del sistema de justicia formal en Venezuela, y su promoción es un mandato expreso del constituyente, según lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución vigente.

PROYECTO EDUCATIVO MEDIACION VENEZUELA

TRABAJANDO EN PLATAFORMA, ONLINE, SOMOS FORMADORES Y CAPACITADORES.

¡Unidos por un país con más amor y menos conflictos!

Fomentar la mediación como cultura y el dialogo, en Venezuela y el mundo. Educar, difundir, promover la cultura de la mediación y el diálogo en todos los sectores de la sociedad. Cultura de paz y Derecho Colaborativo.

 

 

 

 

 


domingo, 12 de marzo de 2023

LAS TÉCNICAS Y PARAFRASEOS EN LA MEDIACIÓN

 

Las partes involucradas en un conflicto cuando acuden a la mediación siempre van cargando sus rencores, el lenguaje acusativo, la riña, etc, y debemos detectar el estado emocional en que se encuentran y no es conveniente darle de una vez la primera sesión de reunión, hay que aplicar la técnicas o parafraseo .Escuchar el mensaje del que se siente peor situación , y esperar para escuchar a las otras partes. Escucha activa. 

Aprender a comprender escuchamos para comprender no para responder. 


viernes, 3 de febrero de 2023

LA MEDIACIÓN EN UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

 




El  proceso de comunicación no suele ser perfecto, y cuando se trata de un proyecto de construcción, una comunicación deficiente puede dar lugar a resultados graves e indeseados.

 La Comunicación y el diálogo crea relaciones

  • Resuelve problemas.
  • Da resultados positivo.

Todo proyecto de construcción está rodeado de una compleja red de relaciones: propietarios, patrocinadores, arquitectos, ingenieros, contratistas, subcontratistas, proveedores, personal de campo y otras partes interesadas.

Es por ello que para la industria, el tener alternativas de solución de conflictos es de vital importancia, ya que el atender sus conflictos por la vía tradicional de impartición de justicia, puede ser mortal para un proyecto.

 Se tiene que tomar en cuenta que el impacto de un conflicto en esta industria no solo generará perdidas económicas a las empresas de esta industria, sino que también puede derivar en impacto de perdidas ocupacionales o en casos más trágicos, vidas de civiles ajenos a la construcción.

 Estos procesos de solución de controversias se utilizan como alternativa de un litigio tradicional, donde tradicionalmente los casos atendidos depende de la decisión de un juez y de las habilidades legales de un abogado, que por lo general puede tomar varios meses o incluso años es poder tener una resolución concreta.

Palabras clave: Mediación, Equipos de Trabajo, Conflictos de Construcción, Industria de la Construcción, Grupos de trabajo.

Una resolución alternativa de disputas, basada en un proceso contractual, confidencial y construido voluntariamente por las partes, busca negociar una resolución consensuada de conflictos, sin tener que recurrir a una decisión impuesta por un tribunal o árbitro. Es la salida más adecuada para esos conflictos.

En caso de estar de acuerdo ambos con esa resolución, tendría carácter definitivo.

       La Mediación en construcción, es un proceso voluntario, un método de resolución de conflictos en el que las partes con la asistencia de un mediador, que ha de ser imparcial y neutral, consiguen por sí mismas adoptar acuerdos de forma satisfactoria.

La negociación es utilizada para dar solución al conflicto durante el transcurso del proyecto, principalmente entre las partes involucradas.

El mediador deberá ser neutral, imparcial, y llevar la reunión a un verdadero diálogo y entendimiento.

Durante el breve periodo introductorio de la sesión de mediación, el mediador intentará lograr tres (03) objetivos fundamentales que son los siguientes:

1)    Dar información a las partes y orientarlas acerca del procedimiento.

2)    Lograr la confianza de las partes.

3)    Obtener información acerca de la disputa y las personas involucradas en él.

Al comenzar a hablar durante el discurso de apertura queda abierto el proceso formal de mediación.

ES VOLUNTARIA, REDUCE COSTOS, EL TIEMPO, Y TENEMOS EL GANAR AMBAS PARTES, AQUÍ NO HAY PERDEDOR.

 

Recomendaciones para los abogados:

1.    El abogado tiene que ser muy consciente de que el rol que tiene que cumplir durante una mediación es diferente del que tiene en un procedimiento judicial o arbitral, y su obligación es conocerlo y ejercerlo de la mejor manera.

2.    Cambio de mentalidad, se trata de un proceso diferente al litigio o al arbitraje, al que no hay que ir a defender su posición de manera estricta e intransigente, sino que hay que ir con una mente abierta a escuchar y a la negociación.

 Efectivamente ya son tres (3 años),  con el PROYECTO EDUCATIVO MEDIACIÓN VENEZUELA, difundiendo las bondades y las ventajas de la mediación, pero no deja de sorprender, y es por ello que somos formadores, facilitadores de la Mediación Privada en Mercantil, Civil, Contratos y sus cláusulas especiales de mediación y negociación, Mediación escolar, Mediación aeronáuticas y agencias de viajes,  comunitaria, policial y ahora la más brillante tarea la Mediación sanitaria en clínicas y hospitales.  Explicarles el proceso.

Alianzas académicas y asesorías con Mediadores España, Brasil, Argentina y México.-

mediacionvenezuela2021@gmal.com Página en Facebook y el grupo Mediación Venezuela.

 ASESORAMOS. JUNTA AD HOC PERMANENTE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN CONSTRUCCIÓN Y CONTRATOS. Como término jurídico, ad hoc,  significa "para fin específico".

 https://www.youtube.com/@mediacionvenezuela8876/videos

Revista Digital Mediación Venezuela, Director de Diseño gráfico e imágenes, Rev. Malaquias Navas García.

Dra Zaida Marcano de Navas, Abg., docente, conferencista Internac Mediadora Privada,  y creadora de contenidos y Blog - Métodos Alternos de Resolución de Disputas, - fundadora del proyecto educativo Mediación Venezuela. 


 



 

 


 

 


lunes, 26 de septiembre de 2022

La escucha activa en los procesos de mediación escolar y las aulas de convivencias .-

 



La técnica de la escucha activa es sin duda la más decisiva en las primeras fases de un proceso de mediación escolar. Parece claro que sin saber escuchar es muy difícil ayudar a una persona que nos está explicando su problema. No se trata sólo de hacer escucha sino algo más importante, que se note que estamos escuchando. Por eso la técnica se denomina escucha activa y no sólo escucha.

 Veremos a continuación detalles importantes para comprender y saber aplicar esta técnica en los procesos de mediación, también pondremos un ejemplo de cómo realizarla correctamente en un caso de conflicto real, de los que se producen a diario en cualquier centro escolar.

Cuando una persona tiene un conflicto importante es trascendental para su tranquilidad poder contarlo a alguien que lo entienda y que además transmita que le está entendiendo.

Esta primera descarga emocional es básica en la desescalada del conflicto que tiene con la otra persona y abre el camino para poder dialogar en un clima adecuado, donde las partes encuentren que sus interlocutores, los mediadores, comprenden realmente lo que ha pasado, entienden el problema que han tenido y por eso son adecuados para ayudarles en la solución.

Parece claro que esta técnica de la escucha activa no sólo depende de nuestro lenguaje, sino que también, en gran medida, está ligada al denominado para lenguaje. En este sentido quiero destacar algunos detalles, que ya he comentado en otro post, importantes para hacer bien la escucha activa:

  1. Dejar de lado nuestra “sabiduría”, lo que sabemos del caso, de las personas, nuestro punto de vista, etc., para explorara y comprender lo que la persona quiere comunicar.

    Nuestro lenguaje corporal debe ser adecuado para demostrar el interés por escuchar y por lo que nos cuentan. En el  lenguaje corporal  tenéis las claves para realizar esto correctamente: tono de voz, la postura, la mirada, los movimientos corporales.

    Por otro lado también es importante conocer bien las partes en las que se divide un proceso de escucha activa, es decir, los elementos técnicos que debemos tener en cuenta y que son: mostrar interés, clarificar, parafrasear, reflejar y resumir.

     Qué se debe hacer para lograr una escucha activa

    ·         Mantener contacto visual.

    ·         Sonreir.

    ·         Tener una postura corporal receptiva.

    ·         Mantener la atención y no distraerse.

    ·         Emitir palabras de refuerzo o validación.

    ·         Parafrasear o repetir el mensaje de manera propia.

  2. REQUISITOS DE LA MEDIACIÓN Cuando alguien se encuentra ante un conflicto lo puede afrontar de diferentes maneras: con violencia, no haciendo nada, acudiendo a una autoridad que lo resuelva con la imposición de una sensación cuando sea necesario, o bien a través de otra vía pacífica y constructiva: la mediación. Para poder seguir el camino de la mediación, hace falta considerar un conjunto de factores que la hacen posible: 4 • La voluntariedad por parte de las personas enfrentadas, las cuales participarán en el encuentro de mediación libremente, para poder afrontar el problema desde una perspectiva de consenso y para poder llegar conjuntamente a un acuerdo que facilite la reconciliación y la posibilidad de mejorar sus relaciones de futuro. • El consentimiento de las dos partes en querer acceder al servicio; deben ser conscientes de lo que representa el proceso para ambas partes y que aceptan unos compromisos si llegan a un acuerdo. • El deseo de cooperar para poder cambiar la situación. • El derecho a la imparcialidad y a la neutralidad del proceso, para que el proceso de mediación les sirva de una manera justa y equitativa para ponerse de acuerdo. • La confidencialidad de lo que se ha hablado en el proceso, tanto de lo que se ha hablado cuando están todos los miembros implicados como de lo que se dice por separado en las sesiones de mediación. Cuando se acaban las sesiones, el mediador o mediadora han de acordar con las partes implicadas qué es lo que se puede decir fuera de la mediación del caso mediador



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Favorecer la Convivencia en el centro educativo.

 


La mediación escolar es un método de resolución pacífica de conflictos generados en los espacios escolares.

 La mediación se da cuando las partes del conflicto no son capaces de resolver la situación por ellos mismos y necesitan que otra persona o personas de forma neutral intervengan para llegar a acuerdos.

¿Cuáles son las funciones del Equipo de Mediación? Fomentar la comunicación entre las personas afectadas por un conflicto. Ayudar al esclarecimiento del conflicto. Promover la búsqueda de acuerdos.

Esta forma de resolver el conflicto implica un enfoque de resolución de ganar–ganar, que tienen en cuenta las metas u objetivos a conseguir y también las relaciones entre las personas.

La mediación no es un invento actual, en todas las culturas ha habido hombres y mujeres que utilizaban la mediación para solucionar los problemas que existían entre las personas. Esta estrategia no violenta se está imponiendo como un buen instrumento para solucionar algunos conflictos en campos relacionados con el derecho, el consumo, la educación, las separaciones matrimoniales, las disputas vecinales, los conflictos internacionales, etc.

La mediación en el ámbito educativo se inicia en Estados Unidos en los años sesenta a partir de la actuación de varios grupos religiosos y movimientos de Educación para la Paz, que se plantearon la necesidad de enseñar a los estudiantes una serie de habilidades para resolver los conflictos de manera no violenta.




La mediación en conflictos se constituye como un proceso ordenado que se inicia por la pérdida de la capacidad negociadora de las personas en conflicto.

Las partes están “encerradas” en sus posiciones y gracias a la ayuda un tercero, que no se implica en la solución, se genera un nuevo espacio de comunicación, y a la vez de aprendizaje, para ambas.

Esta característica de aprendizaje, y por lo tanto de transformación de la persona, es una de las claves para incorporar esta estrategia al espacio educativo.

Los procesos de mediación como sistemas de resolución de conflictos pueden verse como la consecuencia lógica de una realidad compleja en la que las relaciones de convivencia a nivel social, familiar, laboral, escolar, etc, han sufrido variaciones muy profundas y rápidas en las últimas décadas.En el ámbito educativo la convivencia en la escuela puede considerarse como un reflejo de la convivencia en nuestra sociedad. La complejidad de las relaciones interpersonales actuales genera conflictos de cuya gestión y resolución, dependerá la existencia de adecuados climas de convivencia en los centros educativos.

La utilización de la Mediación Escolar como sistema de resolución de conflictos es la consecuencia lógica ante la nueva realidad, cambiante y plural, de las escuelas.

La Mediación Escolar no sólo es una estrategia de resolución de conflictos, sino que conlleva una serie de valores y procedimientos que educan en la cultura de la Paz y consolida formas de actuación y gestiones de los conflictos profundamente participativas y democráticas.

Estos elementos de carácter actitudinal le confieren unas peculiaridades muy interesantes para ser una excelente “locomotora” que haga moverse todo un tren de iniciativas para la mejora de la convivencia en un centro educativo, es decir, puede dar la fuerza y el poder de consolidación necesarios a todo un proyecto de convivencia escolar.

Para finalizar este primer artículo, veamos ahora un resumen de las principales características de la mediación escolar.

¿Qué es la Mediación Escolar?

La Mediación Escolar es una estrategia de resolución pacífica, en la que se ofrece a personas con un conflicto sentarse juntas voluntariamente con una tercera parte neutral, algún miembro del Equipo Mediador, hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo de una forma positiva y colaborativa (definición del IES “Ramiro II” de La Robla, León, Spain. 2003).

¿Quién lleva a cabo la Mediación?

Los miembros del Equipo de Mediación.

¿Quién compone el  Equipo de Mediación?

El equipo está constituido por profesores, alumnos, padres y personal no docente, previamente formados en las habilidades y técnicas de la Mediación Escolar para cumplir con las  cualidades necesarias que debe cumplir un mediador.

¿Cuáles son las funciones del Equipo de Mediación?

  • Fomentar la comunicación entre las personas afectadas por un conflicto.
  • Ayudar al esclarecimiento del conflicto.
  • Promover la búsqueda de acuerdos.

 

¿En qué situaciones se lleva a cabo la Mediación?

Cuando se detecte cualquier conflicto y las personas, voluntariamente, acepten la intervención del Equipo de Mediación.

¿Cómo actúa el Equipo de Mediación?

  • Reúne a las partes en conflicto.
  • Escucha las distintas opiniones.
  • Facilita el diálogo entre las personas que han generado el conflicto.
  • Invita a buscar soluciones.

No tiene autoridad en las decisiones que hay que tomar.

¿Qué se pretende conseguir con la Mediación?

  • Promover la solución pacífica y dialogada de los conflictos.
  • Aumentar la capacidad de toma de decisiones.

  • Promover la responsabilidad ante los conflictos.
  • Mejorar la autoestima y la autodisciplina de las personas.
  • Favorecer la Convivencia en el centro educativo.