PASOS DE LA MEDIACION ELECTRONICA.-
En líneas muy generales y sin ánimo
exhaustivo, el proceso puede desarrollarse de la siguiente manera:
1. Solicitud: de forma
presencial u online, recogida en un formulario web con o sin certificación
digital y puede ser presentada por ambas partes o por una de ellas.
2. Recepción: recibida
la solicitud, el mediador puede contactar con la parte solicitante, sea para
requerir más información o mantener una audiencia informativa y dar traslado a
la otra parte.
3. Caucus informativo
(videoconferencia en audiencia interactiva y flexible que puede mantener el
mediador con una o ambas partes de manera conjunta o separada.
4. Audiencias
conjuntas (videoconferencias en audiencias interactivas en las que las partes y
el mediador podrán verse y oírse en tiempo real).
5. Finalización del
proceso (puede ser con o sin acuerdo. Podrán ser elevados los acuerdos de
mediación a Escritura Pública, a voluntad de las partes, ya que es el Notario
el que debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y
que el contenido del mismo no es contrario a Derecho).
El mediador deberá utilizar:
§ Un sistema de
gestión de expedientes (gestor documental) para las etapas iniciales y final;
§ Una sala de videoconferencia
privada y segura (que garantice la interacción, sincronicidad, privacidad y
evite la suplantación de identidad).
§ Al mismo tiempo el
mediador debe exponer las técnicas propias de todo proceso de mediación
(escucha activa, manejo emocional, seguimiento guiado) y garantizar los
principios básicos tradicionales de la clásica mediación.
§ El mediador debe
gestionar cualquier incidencia en el manejo de las TIC.
Siempre que se garanticen los principios
inspiradores de toda mediación,
. . . y
que se realice en un marco privado y seguro (que fácilmente podrá ser cubierto
en el caso de que el proceso se desarrolle en el marco de videoconferencias
bajo protocolos https, u otros métodos sincrónicos sofisticados y seguros)
estaremos ante una magnífica herramienta y un instrumento eficaz para dirimir
controversias. Dispone la mediación electrónica de una sólida
cobertura que hace factible y segura su desarrollo, al existir herramientas TIC diseñadas
ad hoc para esta nueva demanda de la sociedad imperante, cual es la resolución
alternativa de conflictos a través de las nuevas tecnologías.
. . .
se suelen destacar la rapidez, eficacia de la
misma, disminución de costes (evita
desplazamientos innecesarios), eliminación de barreras geográficas, superación
de limitaciones lingüísticas.
No obstante, esta solución no
está exenta de críticas y tradicionalmente se le ha reprochado la falta de
inmediatez en la mayoría de los supuestos (puesto que no en todos los casos
podremos ver y oír en tiempo real, aunque ello sería lo deseable y
aconsejable), la falta de interpretación del lenguaje corporal y la gestión
emocional.
En todo
caso la Mediación debe respetar los principios y garantías de
confidencialidad y evitar la suplantación de identidad. Estos
son los principales problemas que se plantean a propósito de la mediación
electrónica y los principales objetivos a cumplir que debe presidir este tipo
de mediación.
La
responsabilidad en relación con la confidencialidad, el
secreto documental, protección de datos de carácter personal, igualdad de
oportunidades para personas con discapacidad y la suplantación de identidad.
Por su parte,
se establece una triple vía para la acreditación de la identidad: a) firma
digital b) presencia ante el mediador, c) sistema
de mutuo acuerdo entre las partes y el mediador.
En aras de la transparencia, el
mediador,
. . .
y/ o la institución de mediación, debe ofrecer en su página
web, información detallada sobre la normativa aplicable, la
identidad del mediador o institución de que se trate, descripción del
procedimiento de mediación electrónicos, coste económico del procedimiento, así
como posibles consecuencias jurídicas del posible acuerdo. Será
el mediador o institución de mediación el que debe responsabilizarse del
correcto funcionamiento de mediación por medios electrónicos, (garantías de
privacidad, integridad, secreto documental y de comunicaciones, veracidad y
autenticidad de la identidad de los intervinientes y de las declaraciones,
confidencialidad.). Para reforzar la seguridad del
procedimiento será aconsejable acudir a la ley sobre la
firma electrónica.-
Exige la posibilidad de emitir
justificantes de las comunicaciones, que deberán reflejar la fecha y hora a efectos
de cómputo de plazos
Desarrollo de la mediación electrónica
En
líneas muy generales y sin ánimo exhaustivo, el
proceso puede desarrollarse de la siguiente manera:
1.
Solicitud: de forma presencial u online, recogida en un
formulario web con o sin certificación digital y puede ser presentada por ambas
partes o por una de ellas.
2.
Recepción: recibida la solicitud, el mediador puede contactar
con la parte solicitante, sea para requerir más información o mantener una
audiencia informativa y dar traslado a la otra parte.
3.
Caucus informativo (videoconferencia en audiencia interactiva y
flexible que puede mantener el mediador con una o ambas partes de manera
conjunta o separada.
4.
Audiencias conjuntas (videoconferencias en audiencias
interactivas en las que las partes y el mediador podrán verse y oírse en tiempo
real)
5.
Finalización del proceso (puede ser con o sin acuerdo. La que la
norma no dice es cómo deberán ser elevados los acuerdos de mediación a
Escritura Pública, ya que es el Notario el que debe verificar el cumplimiento
de los requisitos exigidos por la Ley y que el contenido del mismo no es
contrario a Derecho).
Siempre que se garanticen los principios inspiradores de toda mediación, en definitiva debe pensarse que si la tecnología ha avanzado en la actualidad, es inminente y necesario que la mediación online deba también impartirse e impulsarse como resolución en disputas online.-
. . .
ZAIDA MARCANO DE NAVAS
En la
actualidad soy Redactora en diversas publicaciones jurídicas en revistas
digitales de prestigio a nivel nacional
e internacional y también analizando la actualidad jurídica en la academia internacional online CJ.
Presidenta del proyecto educativo Mediación Venezuela imparto junto a mis
compañeras juristas internacionales y nacionales charlas y
talleres educativos. Soy Abogada, Docente, Mediadora privada, y locutora radial.
Resuelva.-
Cuéntanos tu problema como consumidor?
Mediación
y Resolución de conflictos en línea.
Paso
1--Detalles del Comercio paso 2--
Describa su reclamo o queja 3.---
información personal.
Datos
del comerciante su nombre, correo electrónico, o casa comercial, que país se encuentra-
Dirección
código postal y ciudad
b.-
Este
sitio ofrece procedimientos de resolución extrajudicial.
Todos por estándares de
calidad relacionados con la equidad, la eficiencia y la accesibilidad.
Suelen ser más rápidos y
económicos que acudir a los tribunales.
COVID-19:
información importante para consumidores y comerciantes
- ORIENTACIÓN.- ejemplos. sobre los derechos de
pasajeros y viajeros
- Preguntas
frecuentes. Ejemplos sobre la
cancelación de alojamientos reservados individualmente, alquileres de
coches y eventos
- Consejos. para evitar prácticas
comerciales deshonestas.-
Tenga
en cuenta que la información proporcionada en este sitio no constituye un
asesoramiento legal ni ofrece ninguna garantía de que podrá resolver su
disputa.
·
Conoces tus derechos- te damos
herramientas
· Significa que un consumidor tiene un problema sin resolver con un bien o servicio comprado en su tienda en línea y eligió utilizar la plataforma ODR para encontrar una solución.